
La subida de precios generalizada en el mercado inmobiliario está dificultando la vida de los inquilinos. La dificultad de afrontar un préstamo hipotecario, unida a la flexibilidad de la que disponen los arrendadores para tasar sus inmuebles en alquiler, dificultan el proceso de búsqueda activa de vivienda. Un reciente informe del portal web inmobiliario Idealista señala que el precio promedio del alquiler alcanzó los 13 euros por metro cuadrado en abril, un 13% más que en el mismo mes del pasado año.
Los inquilinos viven con temor ante la posibilidad de recibir un aumento de precio en su alquiler. Este precio, si bien corre a cuenta del propietario, no puede modificarse de forma arbitraria, sino que debe cumplir con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Uno de estos requisitos es el cumplimiento de un año de contrato, avisando siempre con un mes de antelación. Esto supone que, en el caso de firmar por vez primera nuestro contrato en febrero, el casero no podrá subirnos el precio hasta el próximo febrero, previo aviso con un mes de antelación.
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Es crucial que tanto el arrendador como el arrendatario revisen cuidadosamente su contrato de arrendamiento y consulten la legislación vigente antes de proceder con una modificación en la renta para asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones legales.
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Cuánto puede subir el alquiler tu casero
La posibilidad de subida del precio del arrendamiento deberá estar recogida en el primer contrato firmado voluntariamente por ambas partes. En el caso de que no exista una cláusula implícita en dicho contrato, el casero no podrá modificar el precio del alquiler. La subida, además, está limitada a un 3% del precio original, norma impuesta a fin de evitar modificaciones abusivas en los precios del alquiler, pero únicamente para los llamados grandes propietarios. A partir del 2025 este cambio será recogido por un nuevo índice que está desarrollando el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Mientras que para los denominados como grandes propietarios, aquellos que tengan cinco o más viviendas, el límite de la subida se encuentra fijada en el 3%, los pequeños, quienes tienen menos cuatro o menos viviendas, sí que tienen la opción de negociar un incremento superior, siempre y cuando exista un acuerdo mutuo con los inquilinos. Sin embargo, se permite la excepción de un aumento de hasta el 5%, solamente posible si durante el año 2023 no se efectuó ningún ajuste de precio. Esta medida, contemplada en el Código Civil, proscribe la aplicación retrospectiva de estos aumentos que no se hayan implementado en los años anteriores.
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De esta manera, esta nueva iniciativa permite proteger a los inquilinos de este incremento abrupto de las rentas, al mismo tiempo que consigue crear una fórmula de ajuste para el futuro basada en los índices que el INE desarrollará antes de que termine la vigencia de esta ley, el próximo 31 de diciembre de 2024.
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