
Ya en la Biblia se avisaba del gran peligro que representan las langostas para la humanidad. Según el Libro del Éxodo, fueron la octava plaga que asoló a Egipto, devorando toda la hierba y los frutos y sin dejar nada verde a su paso.
El problema de estas plagas estuvo presente en España durante toda su historia, con grandes repercusiones negativas en los cultivos. Hubo muchos intentos para exterminarlas y se buscaron medidas para proteger los campos, pero de poco sirvieron. Tanta fue la desesperación de la gente que en la Edad Media se llegó a iniciar un proceso judicial contra estos pequeños insectos.
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El inicio del juicio
Para conocer esta historia, hay que viajar a 1650 y situarnos en la provincia de Segovia, en concreto en la Abadía de Santa María de Párraces. En ese año, las langostas asolaron los cultivos de los pueblos cercanos, dejando a los campesinos sin cosecha, lo que llevó a presentar una demanda contra estos insectos.
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El relato, recogido en un documento de la Biblioteca Nacional, detalla cómo Antonio Caro, actuando como procurador del Concejo, Justicia y Regidores de una noble villa de Valladolid y de los lugares de Puente de Duero y Viana, interpuso una demanda ante el licenciado Antonio de Isla, juez y provisor, para solicitar un juicio divino contra las langostas que asolaban sus tierras. El demandante argumentó que estos insectos devoraban “el pan y el vino y yerbas que Dios les había dado para su mantenimiento,” causando un grave perjuicio a los habitantes de la región.
Como en cualquier proceso judicial, las langostas tuvieron su defensa, representada por Antonio de Valladolid. “La dicha langosta, mi parte, no subyace ni está debajo de la jurisdicción de V.M., ni del Papa, ni del Emperador ni Hoy nuestro Señor”, argumentaba el abogado, al considerar que las langostas, como animales, no estaban bajo ningún tipo de jurisdicción.
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Su argumentación continuó afirmando que cualquier acción contra la langosta sería inaplicable o inadecuada, ya que “la dicha langosta viene de juicio de Dios a comer el pan y vino que estaba deputado para sustentación de los hombres por el pecado de ellos mismos”. De esta forma, el texto sugiere que la presencia de las langostas podría ser interpretada como un castigo divino o una prueba enviada por Dios, frente a la cual las únicas respuestas válidas serían la oración, el arrepentimiento y la enmienda de vida, más que la persecución judicial o eclesiástica.
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La condena de las langostas
El juicio se llevó a cabo presentando todos los argumentos por ambas partes y acabó con una sentencia. En ella, el juez Pedro Trinidad condenó a las langostas a ser desterradas de la Abadía, dando un plazo de tres días. En el caso de no irse, se les impondría la pena de excomunión.
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Esta pena se refiere a una sanción eclesiástica que excluye a la persona afectada de la comunión de los fieles, impidiéndole la participación en ciertos sacramentos y actos litúrgicos de la comunidad cristiana. Esta medida es considerada una de las penas canónicas más graves y se impone generalmente como último recurso, con el objetivo de motivar al penado a la reflexión y conversión, reconduciendo su comportamiento y creencias hacia las doctrinas de la Iglesia. La excomunión puede ser levantada una vez que la persona muestra arrepentimiento genuino y cumple con las condiciones impuestas por la autoridad eclesiástica para su readmisión en la plena comunión eclesial.
Como era de esperar, las langostas no abandonaron los cultivos tras el plazo establecido, por lo que se dictó una nueva sentencia obligándolas a marcharse en 24 horas “a los montes y lugares silvestres y baldíos a donde tendrán su mantenimiento necesario, dexando el que es propio de los hombres y ganados”.
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