
La pensión por viudedad es una prestación contributiva que otorga la Seguridad social, a la que se tiene derecho cuando la pareja ha fallecido. Su objetivo es ofrecer protección financiera a los beneficiarios tras el fallecimiento del contribuyente. Para poder recibirla, la persona fallecida tenía que estar dada de alta en el régimen general, haber sido perceptor de una pensión contributiva, o haber recibido una pensión por incapacidad permanente.
Desde 2022, las personas unidas mediante pareja de hecho también pueden ser beneficiarias de estas subvenciones -hasta entonces solo podrían acceder las personas que hubiesen estado casadas-.
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La cuantía de la pensión de viudedad en España se establece inicialmente en el 52% de la base reguladora correspondiente al fallecido. Este porcentaje puede ascender hasta el 70% bajo ciertas condiciones específicas, aumentando así la protección económica para el beneficiario. Las cuantías mínimas de las pensiones por viudedad de este año quedarían de la siguiente manera, según la página web de la Seguridad Social:
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Para quienes la cuantía calculada de la pensión de viudedad les resulte inferior al mínimo estipulado, el sistema contempla la posibilidad de un “complemento a mínimos”. Esta medida asegura que ningún beneficiario reciba una cantidad inferior a lo establecido como mínimo, siempre y cuando su nivel de ingresos no sobrepase ciertos umbrales establecidos por la normativa vigente.
Límites de ingresos
Los límites de ingresos para acceder a este complemento varían dependiendo de si el beneficiario tiene a su cónyuge a cargo o no. Para aquellos sin cónyuge a cargo, el tope se sitúa en 8.941,33 euros anuales, mientras que para quienes sí cuentan con un cónyuge dependiente, el umbral incrementa a 10.429,82 euros al año. Estas cifras son cruciales para determinar la elegibilidad para el complemento, garantizando que el apoyo económico se direccione a quienes más lo necesitan tras la pérdida de su pareja.
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¿Se puede perder la pensión por viudedad?
Es posible perder la pensión por viudedad si el beneficiario se vuelve a casar o establece una nueva unión de hecho. A pesar de ello, hay situaciones excepcionales en las que se permite mantener la pensión, tales como si el beneficiario supera los 61 años de edad, presenta una discapacidad igual o superior al 65 %, tiene una incapacidad permanente o si puede demostrar que la pensión de viudedad constituye su principal medio económico y que el total de sus ingresos, sumados a los de su nueva pareja, no sobrepasa el límite preestablecido.
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El Gobierno estudia cambiar la forma de calcular la pensión de viudedad
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz ha dado pistas sobre las próximas líneas de actuación que seguirá la administración, con el objetivo de reformular las pensiones por viudedad y orfandad y cumplir así con la recomendación 13 del Pacto de Toledo. Entre ellas destacó que se considerará el uso de los años cotizados por el fallecido para determinar el monto de la pensión del viudo o viuda.
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