
Tras la decisión del Parlament de no aprobar los presupuestos presentados por el Govern, Pere Aragonès, el actual president de la Generalitat, decidió adelantar las elecciones en Cataluña nueve meses, situando la nueva convocatoria electoral el próximo 12 de mayo. En la contienda electoral, se presentarán varios candidatos incluidos Aragonès mismo, Carles Puigdemont y Salvador Illa, entre otros. En total, 5,7 millones de electores están llamados a depositar su voto para elegir al nuevo presidente de la Generalitat.
Aunque la campaña electoral oficial comenzará este viernes 26 de abril, las encuestas ya anticipan resultados. Según el último sondeo divulgado por El País y la SER, el PSC, liderado por Salvador Illa, se perfila como el partido favorito para ganar las elecciones y obtendría entre 38 y 40 escaños en el Parlament.
Desde el pasado 19 de marzo está abierto el plazo para solicitar el voto por correo.
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Sin embargo, las personas que decidan votar de esta forma tendrán que solicitar obligatoriamente el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Esto ya se puede hacer desde el 19 de marzo, y se podrá hasta el 2 de mayo, este incluido. Se puede solicitar, por vía telemática a través de la web de Correos o de forma presencial en cualquier oficina de Correos de España.
Vía telemática y presencial
La Junta Electoral de Cataluña ha ampliado el período para emitir el voto por correo hasta el 9 de mayo, estableciendo una ventana para la recepción y envío de la documentación electoral desde el 22 de abril.
En el caso de solicitarlo por vía telemática el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el idCat (el certificado digital de la Administració Oberta de Catalunya), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e), como ha especificado Correos.

Mientras tanto, si se pide en las oficinas de Correos debe ser realizada personalmente por el elector que vaya a depositar su voto. En caso de que una enfermedad o discapacidad impida formular la petición, esta debe de estar acreditada mediante certificación médica oficial. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
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Una vez recibida la documentación necesaria para votar, que incluye el certificado de censo, la papeleta electoral y el sobre de votación, los electores deberán completar su voto y proceder a su envío certificado a través de cualquier oficina de Correos, previa acreditación de su identidad mediante DNI, pasaporte o carnet de conducir. Esta documentación será entregada a partir del 22 de abril de 2024, mientras que el plazo para emitir el voto se podrá realizar entre el mismo día 22 de abril y el 9 de mayo.
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