
El Juzgado de lo Penal número 3 de Logroño ha condenado a un agricultor a dos años de cárcel por embestir a dos policías locales mientras participaba en las protestas de la tractorada en Logroño. Se le imputa un delito de atentado con vehículo a motor y también se le imponen dos multas con un importe de 480 euros por delitos leves de lesiones y el pago de 2.010 euros en concepto de responsabilidad civil.
Los hechos ocurrieron el 6 de febrero, cuando el acusado participaba en la protesta de agricultores y ganaderos convocada en Logroño. A las 11:30 el acusado invadió con su vehículo el único carril habilitado para la circulación en la calle Vara de Rey y se detuvo, impidiendo el paso. Uno de los agentes le indicó que reanudará su marcha, pero no lo hizo hasta que el agente se estaba acercando, momento en el que aceleró y el policía le ordenó que se detuviera.
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El hombre se dirigió a la calle Muro del Carmen, donde ya se encontraban otros dos agentes que habían sido alertados de lo ocurrido. Ambos indicaron que se parará, pero no hizo caso, lo que obligó a los funcionarios a apartarse para no ser arrollados. Esto les causó lesiones leves. Finalmente fueron cuatro agentes los que consiguieron bloquear la marcha del vehículo y detener al acusado que opuso resistencia y les dijo: “no he hecho nada y si me queréis detener vais a tener que pegarme un tiro”.
La sentencia indica que estos hechos probados “permiten apreciar la existencia de una embestida en el sentido típico de acometimiento que exige el artículo 550 del Código Penal y una actitud en el acusado dirigida a quebrantar el orden público (desobediencia y acometimiento a agentes de la autoridad)”. En este sentido, se fundamenta que “la conducta del acusado, en los términos que ha sido probada, presenta todos los caracteres de potencialidad lesiva y peligrosidad que castiga el artículo 551.3 del Código Penal respecto al delito de atentado a agente de la autoridad”.
Atenuante de reparación del daño
La Fiscalía pedía en el proceso una pena de cárcel de tres años, sin embargo el juez la ha rebajado a dos por la aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Esto se debe a que el acusado abonó antes de la celebración del juicio los 2.010 euros que se le reclamaban en concepto de responsabilidad civil. Además, ha tenido en cuenta para su decisión final, que en este caso “concurre la petición sincera de perdón a las dos agentes víctimas, y se aprecia en la actitud del acusado tanto un esfuerzo reparador como un arrepentimiento por lo sucedido”.
Para llegar a esta conclusión, el juez ha recogido numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según la resolución, la doctrina del Supremo fundamenta la aplicación de la atenuante muy cualificada en este caso, lo que va en contra de las tesis del fiscal y de la acusación por parte del Ayuntamiento de Logroño. Ambos defendían que debía aplicarse solamente una atenuante simple de reparación del daño y de esta manera se mantendrían los tres años de prisión.
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En respuesta, el juez manifiesta que “es preciso tener en consideración el contexto en el que ocurrieron los hechos, las manifestaciones de ganaderos y agricultores en reivindicación de sus aspiraciones profesionales, de la que participaba el acusado y todo ello por causa de la difícil situación que atraviesa el sector extensiva a este; aspecto que debe ser puesto en relación con el esfuerzo reparado de quien, sometido a la delicada situación por la que se manifestaba, atiende voluntariamente al importe de las responsabilidades civiles”.
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