
Pese a que, a priori, trabajar y cobrar la jubilación puedan parecer acciones incompatibles, existen opciones que permiten a los pensionistas seguir desempeñando una actividad laboral. De hecho, y en el entorno de creciente esperanza de vida, cada vez existen más medidas para realizar estas dos tareas de forma simultánea, una práctica cada vez más frecuente. Para poder disfrutar de esta situación, es requisito indispensable cumplir con condiciones variables en función de la actividad laboral, el nivel de ingresos o la situación del pensionista.
Existen cuatro modalidades diferentes que permiten compatibilizar el trabajo con la pensión:
Jubilación activa
Esta opción facilita que se pueda recibir la pensión contributiva por jubilación mientras se ejerce una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, sin restricción en cuanto a la cantidad de horas trabajadas, bajo la condición de que la jubilación se haya efectuado tras alcanzar la edad reglamentaria de retiro. Es importante señalar que esta posibilidad queda excluida para aquellos que hayan optado por una jubilación anticipada.
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En este contexto, los aportes a la Seguridad Social se reducen a contribuciones específicas por incapacidad temporal y por riesgos laborales, sumando además un 8% deen concepto de solidaridad solidaria, de la cual el 6% recae sobre el empleador y el 2% sobre el empleado, en el caso de trabajadores por cuenta ajena. Para ser elegible a este régimen, es preciso haberse retirado al alcanzar la edad de jubilación ordinaria y haber completado un nivel de cotizaciones que otorgue derecho al cobro completo del 100% de la base reguladora.
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Bajo este esquema, la regla básica consiste en la compatibilidad del trabajo con el recibo del 50% de la pensión de jubilación, quedando exento de solicitar complementos hasta alcanzar el máximo establecido.
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Jubilación parcial
La jubilación parcial se define como aquella que se inicia una vez superada la edad de 60 años, y se lleva a cabo simultáneamente con el mantenimiento de un contrato laboral a tiempo parcial, pudiendo estar asociada o no a un contrato de relevo con un trabajador que se encuentre en situación de desempleo o que posea un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa. La reducción de la jornada laboral en esta modalidad de jubilación puede oscilar entre el 25% y el 85%, variando según el tipo específico de jubilación parcial elegido. En casos donde la jubilación parcial se solicita antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, resulta imprescindible la formalización de un contrato de relevo.
Jubilación flexible
La jubilación flexible constituye una opción para aquellos retirados que, tras haber comenzado a recibir su pensión de jubilación, deciden retornar al mercado laboral como empleados por cuenta ajena, con la condición de que la carga horaria de su trabajo se sitúe entre un 50% y un 75% de la jornada completa correspondiente a su puesto de empleo. Antes de emprender esta actividad laboral, es obligatorio que el jubilado notifique esta decisión a la Seguridad Social. Como consecuencia, se ajustará la cuantía de su pensión en proporción al tiempo de trabajo acordado.
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Aquellos jubilados que opten por esta modalidad continuarán realizando aportaciones al sistema de la Seguridad Social hasta el momento en que elijan cesar su actividad laboral de manera definitiva, momento en el que se les restituirá su pensión completa.
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Pensionistas que trabajen por cuenta propia (autónomos con ingresos inferiores al SMI)
La Seguridad Social también permite compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo realizado por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales provenientes de este trabajo no superen el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) establecido para ese año. Estos pensionistas no están obligados a cotizar a la Seguridad Social, aunque sí que deberán de cumplir con las obligaciones fiscales propias de los trabajadores autónomos.
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