
A la hora de realizar la declaración de la Renta, abierta desde el pasado 3 de abril hasta el próximo 1 de julio, existen múltiples deducciones de IRPF para reducirla en lo máximo posible. Pese a que no sea una deducción conocida popularmente, el haber sido estafado a través del teléfono móvil, a través de una estafa o ‘phishing’, se trata de un procedimiento totalmente legal. Así lo avala el servicio de consultas tributarias de la Dirección General de Tributos. El artículo 89 de la Ley General Tributaria establece que “la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante”.
En una consulta de un autónomo, el particular manifestaba haber sufrido una estafa por un timador que se hizo pasar por su hija, que le comunicó que necesitaba unos pagos mediante transferencia. Tras denunciar ante la Policía Nacional, el ciudadano preguntó a la Dirección si podría computar el dinero estafado como pérdida patrimonial en el IRPF. En la respuesta, se señala que “la determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente.”
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Los timos protegidos y desgravables en el IRPF
Si bien Hacienda ampara estos casos, en la mayoría no basta con aportar una denuncia en la comisaría, sino que requiere de una resolución judicial. Se trata de un problema de prueba, ya que podrás incluir la pérdida patrimonial en la medida que sea posible para ti demostrarla. La ley considera ganancia o pérdida patrimonial “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel”.
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La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto varias dudas sobre la aplicación práctica de esta normativa:
- El timo del móvil: el organismo admitió que los contribuyentes tienen derecho a incluir la pérdida siempre que esté justificada. Te solicitan que hayas iniciado una reclamación judicial, e incluye timos por Bizum.
- Criptoestafas: la DGT resolvió la consulta de otros ciudadanos que habían perdido dinero, al invertir en plataformas de criptomonedas que resultaron ser una estafa. Sin embargo, en cuanto a criptoactivos, el órgano sentencia que “las pérdidas en las que haya incurrido el consultante sin ser residente fiscal en España no podrán computarse en el impuesto sobre la renta de las personas físicas”.
- Tarjeta del banco: las entidades bancarias suelen contar con seguros que cubren estos hechos. Si el seguro paga, el cliente no sufre pérdida patrimonial imputable en el IRPF.
- Compraventa de coches o viviendas: Hacienda resolvió también cómo actuar con timos relacionados con la compra de un apartamento o de un coche. Se consideran “créditos no cobrados” y, desde 2015, existen reglas específicas para estos supuestos.
Las pérdidas patrimoniales se podrán imputar en el ejercicio fiscal en el que se produzcan y puedan probar. En los casos en los que sea necesario pasar por los juzgados, la fecha determinante sería cuando se cumpla un año desde el inicio del procedimiento jurídico.
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