
Existen varias dudas acerca de cómo se trasladan las pensiones o seguros de vida de personas fallecidas. Cada caso particular cuenta con cláusulas y obligaciones tributarias diversas, pero en principio este tipo de bienes pueden ser traspasados tras el fallecimiento de su titular. La respuesta a la cuestión de si el seguro de vida ha de ser integrado en la herencia dependerá de quien figure como beneficiario en el seguro de vida.
Es cierto que la prestación derivada del seguro de vida se devenga con la muerte del contratante, pero esta misma no ha formado parte de su patrimonio con anterioridad al fallecimiento. Por tanto, en general, este dinero no se puede incluir en la herencia, ya que esta se forma en base a los bienes y derechos existentes en el momento del fallecimiento. La indemnización de este seguro de vida aparece y se cobra a posteriori.
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A la hora de cobrar este seguro, aparecen dos figuras importantes en torno a quién puede cobrar este seguro. En primer lugar, está el heredero, la persona que por disposición legal o testamentaria sucede en su parte de la herencia. La otra figura clave es el beneficiario, aquella persona que percibe la indemnización del seguro de vida de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato del seguro.
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Ambas figuras pueden coincidir, aunque no es necesario que coincidan. En caso de que el beneficiario no sea un heredero legítimo del fallecido, los herederos no podrán cobrar cuantía alguna del seguro de vida, a no ser que el pago de las primas se realizara en fraude de sus derechos como herederos. También puede ocurrir, aunque no es muy habitual, que el tomador del seguro no designara un beneficiario a la hora de contratar el producto.
Orden para el cobro de los herederos legales
En este caso, según lo establecido por la Ley del Contrato del Seguro, serán los herederos legales los que cobren la indemnización, y pasará a formar parte de la masa hereditaria. Según el orden establecido por la ley, el orden que se ha de seguir para el cobro por parte de los herederos legales, si no hay un beneficiario establecido en el contrato es:
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- Descendientes: hijos de una única o diferentes parejas, naturales o adoptados.
- Ascendientes: padres
- Cónyuge
- Hermanos del asegurado
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Si ninguno de los anteriores puede cobrarlo, serán los nombrados en el testamento, si es que lo hubiera, los que reciban la indemnización pactada. Sin embargo, en este caso, al no haber un beneficiario designado ni reglas para su selección, el capital pasará a formar parte del patrimonio del fallecido, por lo que se incluiría en su inventario de bienes.
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La gestión y el traslado de pensiones o seguros tras un fallecimiento implican consideraciones legales y fiscales, que varían dependiendo del caso específico. Es crucial conocer quién figura como beneficiario en el contrato de seguro de vida, para determinar la forma en que estos bienes serán traspasados. A pesar de la complejidad y la variedad de escenarios posibles, entender estos mecanismos permite a los herederos y beneficiarios navegar el proceso con mayor claridad y asegurar que los deseos del fallecido se cumplen de manera adecuada.
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