
La pensión de viudedad se otorga a aquellas a todas aquellas personas que han perdido a su cónyuge. La Seguridad Social otorga esta prestación economía las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con la persona fallecida. Este beneficio económico trata de compensar las pérdidas económicas que genera la muerte de la pareja en la otra persona.
Sin embargo, son muchas las personas que, tras la muerte de esta persona, vuelven a casarse de nueve. Por tanto, ¿qué ocurre con la pensión de viudedad?
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Los requisitos para cobrar la pensión de viudedad
En primer lugar, es necesario conocer que la pensión de viudedad es una prestación que otorga la Seguridad Social, si existe un vínculo con el fallecido de matrimonio, pareja de hecho en el momento de la defunción o en el caso de separación, divorcio o si el matrimonio se declara nulo.
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En caso de una muerte por enfermedad común, uno de estos requisitos es que la persona esté dada de alta al Régimen General de la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 500 días en el último cinco años anteriores del fallecimiento del cónyuge. Además, si el fallecimiento está causado por un accidente, independientemente de que sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se le exigirá un periodo anterior de cotización.
Sin embargo, si en la fecha de su muerte no se encontraban en situación de alta o asimilada, tendrán que haber cotizado un mínimo de 15 años, y tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.
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De la misma forma, también tienen derecho a cobrar la pensión:
- Los pensionistas de incapacidad permanente.
- Quienes perciban la pensión contributiva de jubilación.
- Las personas que estén percibiendo un subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, si cumplen el periodo mínimo de cotización exigido para cada caso.
- Los trabajadores que tuviesen derecho a pensión de jubilación contributiva, pero fallecieron sin haberla solicitado.
¿Se puede mantener la pensión en caso de contraer matrimonio o iniciar otra relación?
La respuesta corta es no, pero hay excepciones. Tanto si se empieza una nueva relación de hecho o se contrae matrimonio conyugal, se entiende que la compensación económica por viudedad ya no es necesaria. Ahora la nueva pareja asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.
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En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio. Uno de los requisitos es que la persona sea pasionista mayor de 61 años. También se mantiene en el caso en el que aunque sea menor de esa edad, se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
Además, se debe demostrarse que la pensión de viudedad es la principal fuente de rentas, cuando el importe anual de la pensión, incluido el complemento por mínimos, supone, al menos, el 75% del total de sus ingresos en cómputo anual.
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Por último, en el caso de que el nuevo matrimonio no puede tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión, que no superen el doble del SMI en cómputo anual, también se podrá mantener.
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