
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de desestimar el recurso interpuesto por un extrabajador de una importante aseguradora española contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 22 de la capital que avaló el despido de este empleado por acoso sexual reiterado contra varias compañeras, confirmando así la sentencia en primera instancia. Es decir, confirmando como procedente ese despido. El TSJM califica el comportamiento del extrabajador como “intimidatorio, degradante u ofensivo” y que atentó contra la dignidad de la persona acosada.
El demandante, el despedido en este caso, había empezado a trabajar en la aseguradora en noviembre de 1998 como técnico de mantenimiento, percibiendo un salario diario de 94,74 euros. La empresa decidió despedirle por carta en abril de 2022 alegando despido disciplinario por acoso sexual, tipificado como falta grave según el convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros y según el Estatuto de los Trabajadores. Todo partió de una denuncia de un jefe de servicios de la empresa Eulen, subcontratada por la aseguradora para limpiar sus instalaciones.
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La denuncia conllevó la apertura de un expediente de investigación por parte de la compañía, en aplicación de su protocolo de acoso laboral. De las diligencias practicadas, la aseguradora pudo constatar que el técnico había “manteniendo de forma repetida en el tiempo una serie de conductas y comportamientos altamente reprochables con la limpiadora de Eulen y que, por su gravedad, estarían suponiendo una situación de hostigamiento y acoso de carácter sexual, incompatible con los principios y valores de esta empresa”, rezaba la carta de despido.
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La limpiadora había empezado a trabajar en la sede a medidos de 2021, y nada más conocerla, el técnico empezó a dirigirla comentarios inapropiados de contenido sexual. Algunos de ellos recogidos en la sentencia: “qué bien que vengan chicas como tú a trabajar en la empresa”; “qué guapa eres”; “qué buena estas; “qué lindo culo tienes”. Igualmente, el presunto acosador llamaba a la trabajadora con expresiones poco propias para un ambiente de trabajo como “cari”, al mismo tiempo que era frecuente que le dijese rimas de contenido soez, con referencias al miembro viril: “¿sabes que es una muca? Una polla con peluca”.
De los mensajes a los vídeos
Ella le pidió a él que parara en sus comentarios vejatorios. Sin suerte. La sentencia señala que el técnico buscaba “durante la jornada de trabajo el encuentro de la trabajadora en las instalaciones del centro para hablar con ella, para incomodarla”. Luego llegaron los mensajes de móvil. Sin el consentimiento ni la aprobación de la limpiadora. Mensajes que “tenían un carácter comprometido de alto contenido sexual: “Cari cuando llego a casa te mando cosas... estás bastante guapa... bss (emoticonos de besos)”; ” Matilde te está mirando ese rico culito que tienes a lo mejor haces trenza con ella... (emoticonos de besos y sonrisas)”. Tras los mensajes llegaron archivos multimedia, videos e imágenes, de contenido altamente pornográfico.
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Cuando ella se acabó quejando, el presunto acosador señaló que le había mandado los mensajes por error y pidió a la mujer que borrase los mismos. La investigación interna de la empresa detectó, además, que este no era un comportamiento aislado, “sino que estas conductas se han venido repitiendo en el tiempo con otras trabajadoras que prestan o han prestado servicios en la compañía y que nunca lo habían manifestado a sus correspondientes superiores. En concreto, con otras tres compañeras.
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El técnico fue finalmente despedido, despido que recurrió ante los tribunales y que un juzgado de lo social avaló en mayo de 2023. Contra esa decisión judicial, el extrabajador de la aseguradora presentó recurso ante el TSJM de Madrid, que lo admitió en julio de 2023. En una sentencia dictada en diciembre de 2023, el TSJM desestimó el recurso y confirmó el despido procedente. “Resulta incuestionable”, señala la sentencia, que “los hechos se producen en relación a una compañera de trabajo y en el ámbito laboral. Tales hechos son lo suficientemente graves, atendiendo al conjunto de las circunstancias concurrentes, en el entorno laboral a que se circunscriben, por su intensidad, reiteración y efectos, pudiendo calificarse como un ‘comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo’, debiendo calificarse el despido como procedente”.
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