
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG, por sus siglas en gallego) ha concedido la incapacidad permanente total a un hombre de 43 años por su adicción a la cocaína, alcohol y al juego. Los magistrados consideran que sus problemas “tienen la suficiente entidad para considerar que le impiden llevar a cabo su profesión habitual”.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la ayuda a este administrativo al entender que las lesiones que padece no son definitivas. El hombre decidió recurrir el fallo al Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, pero de nuevo le denegaron la incapacidad. Siguió persiguiendo la misma causa hasta llegar al Tribunal Superior gallego, que finalmente le ha dado la razón.
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Según recoge el periódico La Voz de Galicia, el hombre intentó en varias ocasiones rehabilitarse, pero todas ellas fracasaron. De hecho, cuando comenzó a tramitar su solicitud de incapacidad permanente, se encontraba internado en un centro de desintoxicación. Su cuadro clínico recoge una adicción a la cocaína, abuso de alcohol, ludopatía y personalidad de tipo inestable.
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El hombre ya tuvo reconocida la incapacidad anteriormente
Los magistrados han entendido que su trabajo “requiere una cierta concentración y responsabilidad que no parece pueda llevarse a cabo con la situación que el demandante presenta en la actualidad”. Se posicionan en contra de la sentencia origina, que establecía que las dolencias del hombre no eran objetivas “y no pueden considerarse como lesiones definitivas”. El TSXG señala que “el demandante presenta unos antecedentes que revelan un trastorno adictivo por consumo de cocaína y alcohol desde temprana edad, situación que ha provocado ocasionalmente ingresos terapéuticos en fases de falta de control del consumo”. El hombre, además, tuvo reconocida la incapacidad permanente de forma previa, pero esta le fue retirada en el año 2018 una vez mejoró su condición.
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”Partiendo de que la dolencia que presenta el demandante y aquí recurrente de dependencia a cocaína, abuso de alcohol, ludopatía y personalidad de tipo inestable, tiene la suficiente entidad para considerar que le impide llevar a cabo su profesión”, entienden los magistrados. No obstante, entienden que su enfermedad no puede considerarse definitiva y su incapacidad podrá retirarse “si la situación del recurrente mejorase hasta el punto de volver a recuperar la capacidad laboral”. Tampoco pueden concederle la incapacidad absoluta, pues no se percibe ”que la entidad de la dolencia del demandante tenga una gravedad tal que le impida el desarrollo de cualquier profesión, incluso de aquellas que carezcan de exigencias intelectuales o de concentración como la que en la actualidad lleva a cabo”.
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El Tribunal Superior de Justicia gallego aprecia por tanto el recurso del demandante y revoca la sentencia previa. Le reconoce finalmente una incapacidad permanente total pretendida, por la que recibirá una pensión subsidiaria de 1.791 euros.
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