
Nuevo revés económico y judicial para el FC Barcelona. La Audiencia Nacional ha confirmado la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que impuso al club blaugrana el pago de casi 23 millones de euros por el IRPF derivado de los pagos a agentes de los futbolistas entre los años 2012 a 2015.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza el recurso presentado por el FC Barcelona contra la resolución del TEAC en junio de 2020. La cuantía derivada de la liquidación tributaria total de esos pagos fue de 8.764.118 euros mientras que, en concepto de sanción, se le impuso al club el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015).
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Según explica la resolución de la Audiencia Nacional, la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores. La Administración, por un lado, sostenía que las retribuciones pagadas por el FC Barcelona a los agentes, dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención.
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El club blaugrana, por su parte, sostenía que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club. Una vez examinadas las cuestiones planteadas por las partes, los magistrados de Sala de lo Contencioso concluyen que resulta “meridianamente claro”, de la lectura de la resolución del TEAC, que existió “simulación” en los pagos a agentes entre 2012 y 2015.
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Simulación tributaria
“De los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el club o representando al club, lo cual no se acredita en ninguna forma y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos. La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala”, concluyen.
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En la sentencia, también afirman que “se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios”.
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