Los trabajadores que sufren algún tipo de accidente laboral que les impide continuar en su puesto de trabajo y desarrollar su actividad con normalidad, pueden solicitar una pensión por incapacidad. Este subsidio nace para compensar la pérdida de ingresos que surge por el deterioro de la salud de las personas afectadas. Los ciudadanos también pueden reclamar la prestación si tienen alguna enfermedad que pueda poner en riesgo su capacidad de trabajo. La Seguridad Social contempla cuatro tipos de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. ¿Qué enfermedades dan derecho a esta prestación?
Lo cierto es que no existe ninguna lista oficial con las enfermedades por las que podemos solicitar la incapacidad permanente y es el propio Equipo de Valoración de Incapacidades quien se encarga de determinar, analizando cada caso de forma individual, qué trabajadores tienen derecho a recibir este subsidio. El mismo examen médico sirve para revisar de forma periódica en qué grado se reconocen las incapacidades. Los ciudadanos, para hacerse una idea, pueden recurrir a una tabla orientativa en la que figuran más de 50 enfermedades por las que es posible acceder a la incapacidad permanente. La artrosis, la demencia, la lumbalgia y el trastorno de ansiedad son algunas de las más comunes.
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Las pensiones contributivas subirán este año un 3,8%, también las de incapacidad permanente. El Ministerio de Seguridad Social ha confirmado el pasado mes de diciembre el dato definitivo del IPC interanual, publicado anteriormente por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Las nuevas cuantías han llegado al bolsillo de los beneficiarios este mes de enero, pero algunos bancos todavía no han emitido la orden de pago. La pensión mínima por incapacidad permanente para una persona con cónyuge a cargo subirá hasta los 21.698 euros anuales —1.549 euros al mes en 14 pagas—, mientras que la asignación máxima crecerá hasta los 3.175 euros mensuales. ¿Cuánto van a subir de media estos subsidios?
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¿Cuánto subirá la pensión de incapacidad permanente?
La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente viene determinada por la base reguladora de cada trabajador y el grado de incapacidad reconocido. La prestación, cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral, suele abonarse en 14 pagas. La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que viniera desarrollando el titular del subsidio. La incapacidad permanente total, en cambio, deja fuera el trabajo que venía desarrollando el titular de la prestación. La absoluta y la gran invalidez son incompatibles con cualquier empleo.
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La cuantía de la pensión por incapacidad permanente subirá este año 42,44 euros de media al mes. La pensión por incapacidad permanente total o absoluta para titulares de más de 65 años con cónyuge a cargo crecerá hasta los 1.004,85 euros al mes, mientras que los pensionistas sin cónyuge a cargo pasarán a recibir 814,42 euros al mes, lo que supone un incremento de 31,3 euros —438,5 euros al año— con respecto a lo que venían cobrando. La asignación mensual para un beneficiario de entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo será en 2024 de 761,9 euros, lo que supone una mejora de 29,3 euros mensuales.
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La pensión por incapacidad permanente por gran invalidez para un beneficiario sin cónyuge a cargo crecerá desde los 1.174 euros al mes hasta los 1.221 euros mensuales, lo que supone una mejora mensual de 46,99 euros en cada ingreso —657,83 euros anuales—. La pensión máxima pasará a ser de 44.542,46 euros anuales, que repartidos en 14 pagas implican un desembolso de 3.181,60 euros cada mes.
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