El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha surgido hace tres años para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que lo reciben, tanto si viven solas como si tienen responsabilidades familiares. En 2023, el desembolso para un beneficiario individual alcanzó los 565,37 euros mensuales, aunque la cuantía subirá este año y podrá aumentar un 30% extra por miembro adicional a partir del segundo integrante de la familia, con un incremento máximo del 220%. La Seguridad Social también ha puesto en marcha un complemento para las personas más vulnerables con menores a cargo, con la premisa de que puedan llegar sin demasiadas dificultades a final de mes.
La prestación llega actualmente a más de dos millones de personas y 735.000 hogares. El Ingreso Mínimo Vital se define como una renta básica garantizada, aunque las familias tienen que cumplir con una serie de requisitos para acceder al subsidio. Los beneficiarios tienen que acreditar un nivel de ingresos mensual y pueden compatibilizar la prestación con otras rentas, como los salarios y las pensiones. Las familias tienen que disponer de una residencia legal y efectiva en España desde, al menos, 12 meses antes de la solicitud. Además, tienen que demostrar que están en situación de vulnerabilidad económica y deben figurar inscritos como demandantes de empleo.
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El Ingreso Mínimo Vital ha subido un 6,9% con el cambio de año, tras la revalorización de las pensiones impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los trabajadores pueden tramitar su solicitud de forma online, tanto con su certificado digital y/o Cl@ve Pin como sin estos documentos. Los organismos competentes explican que los usuarios no tienen más que rellenar un formulario con “su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de la unidad de convivencia”. Los demandantes tienen que presentar una copia de su documento de identidad y de los archivos necesarios para resolver la solicitud.

¿Quién puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
La Seguridad Social detalla en su página web los requisitos que tienen que cumplir los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. La primera norma con las condiciones del subsidio dejaba en el aire varias cuestiones, pero la Justicia y los avances sociales han ido suavizando algunas trabas de acceso. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que deja claro que no se puede alegar la inexistencia de inscripción como pareja de hecho para denegar la ayuda cuando la solicita una unidad familiar que puede acreditar suficientemente la convivencia.
La nueva norma establece que las personas de más de 23 años pueden solicitar la prestación cuando comparten domicilio, independientemente de que estén o no casadas, aunque para ello no pueden formar parte de ninguna otra unidad de convivencia. Las personas de entre 23 y 29 años tienen que acreditar que disponen de residencia legal en España y que han vivido de forma independiente durante los dos últimos años, mientras que las personas de más de 30 años deben acreditar que, durante el año anterior, su residencia no fue la de sus progenitores. El Ingreso Mínimo Vital para una unidad de convivencia formada por dos adultos asciende hasta los 785,48 euros mensuales. La cuantía crece cuando vive un menor bajo el mismo techo (966,74 euros) y alcanza los 1.329,27 euros cuando son más de dos los menores a cargo.
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