
Las herencias son muchas veces motivo de discordia. Los bienes y derechos de la persona causante suelen repartirse entre sus herederos. Lo más habitual es seguir la partición dispuesta el testamento, pero cuando este documento no existe, los familiares tienen que recurrir a la legislación sucesoria. La pareja del difunto, si está legalmente casada, tiene derecho a recibir una parte de los bienes. Los problemas llegan cuando son varios los descendientes y ascendientes llamados a recibir el legado. La falta de claridad y los intereses cruzados pueden generar conflictos legales entre el cónyuge viudo, los hijos y el resto de herederos. Las deudas, los impuestos y las reclamaciones están también al orden del día.
La gente se pregunta cómo funciona el reparto de una herencia cuando chocan los intereses del cónyuge viudo y las voluntades de los familiares de la persona causante. El primer paso para identificar los bienes que forman parte de la herencia es averiguar de qué tipo era el régimen económico del matrimonio: gananciales o separación de bienes. El primero de los casos establece que cada uno de los miembros de la pareja tiene sus bienes personales en propiedad, también los que derivan del enlace matrimonial. El 50% que le corresponde al cónyuge fallecido será, por lo tanto, lo que constituya la herencia.
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El cónyuge viudo, en cualquier caso, tiene derecho al usufructo de la herencia, es decir, la parte legítima, que supone un tercio del total de los bienes y suele coincidir con la vivienda. El porcentaje, no obstante, puede cambiar en función del número y el grado de los familiares que estén llamados a recibir el legado. El testamento también puede ser determinante para esclarecer los derechos de la persona viuda, de hecho, este documento puede mejorar la posición del cónyuge superviviente a través del tercio de libre disposición, siempre que el reparto no repercuta sobre la legítima de los herederos forzosos. El reglamento establece una línea sucesoria, pero si existe testamento, el cónyuge puede salir beneficiado.
¿Cómo se organiza el reparto de la herencia?
El Código Civil establece un orden según la línea sucesoria por el que se reparten los bienes y derechos de la persona causante. La persona viuda nunca va a quedar desamparada, pero la norma establece que antes van los hijos, descendientes y ascendientes. El usufructo al que tiene derecho el cónyuge puede cambiar en función del número y la posición del resto de herederos. Si el fallecido tiene hijos y/o descendientes, la pareja que sobrevive puede recibir el usufructo del tercio de mejora.
Si la persona causante no tiene descendientes, pero viven sus ascendientes —padres y/o abuelos—, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En caso de concurrir sin hijos ni ascendientes, la pareja superviviente podrá exigir las dos terceras partes de la herencia. Estas legítimas tienen que respetarse independientemente de lo que disponga el testamento —en el supuesto de que exista—. Si el cónyuge viudo y los descendientes reclaman la herencia, la pareja superviviente podrá exigir que le paguen el usufructo con la entrega de un capital en efectivo y un lote de bienes. Los hijos del fallecido son los que deciden qué hacer, es decir, entregar el dinero o dejar en manos del cónyuge viudo las pertenencias de la herencia.
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