
Alquilar una vivienda puede traer ciertas dudas sobre a quién le repercuten los desperfectos que pueda sufrir la casa. En la mayoría de los casos, estas dudas se resuelven en el contrato firmado entre el arrendatario y el arrendador, puesto que ahí se especifican todos los pagos que debe asumir cada uno, pero existen determinados gastos que pueden llegar a la confusión.
Uno de los ejemplos más comunes es el pago de las averías de los electrodomésticos, los desperfectos de los muebles o los daños por fenómenos meteorológicos, ¿quién debe asumir el coste? Muchas personas creen que el pago debe hacerlo el casero, puesto que es quien debe cubrir los gastos de reparación y reposición de los bienes de la vivienda. Pero lo cierto es que esto dependerá de si la avería ha sido ocasionada por un mal uso o por deterioro. Antes de alquilar una vivienda, es importante revisar el contrato de arrendamiento para que ambas partes tengan constancia de qué gastos asume cada uno.
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Facturas
Esta parte es la más “sencilla” y se podría resumir así:
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- Casero: paga el IBI, la comunidad de vecinos, el seguro de la casa, seguro de pago y contratos de mantenimiento (caldera, lavadora, etc.).
- Inquilino: paga todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono...), así como un seguro del contenido para proteger de posibles daños sus propiedades.
Averías
En el apartado de “Conservación de la vivienda” del artículo 21 de la LAU se recogen las obligaciones de ambas partes. El casero debe mantener la vivienda en todo momento en condiciones de habitabilidad, realizando los arreglos necesarios para ello, salvo que el deterioro sea por mal uso o daño intencionado del inquilino. Es decir, le correspondería asumir:
- Renovación o sustitución parcial de conductos de agua y desagüe.
- Mantenimiento y conservación del techo, suelo, paredes.
- Sustitución y reparación del termo.
- Reparación de averías en electrodomésticos.
Por su parte, el inquilino ha de hacerse cargo de los daños que él o sus visitas causen a la propiedad alquilada.
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- Pequeñas reparaciones derivadas por el desgaste del uso diario de la casa, como el cambio de una bombilla.
- Daños por sobrecarga en la red eléctrica por mal uso.
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¿Quién se hace cargo del seguro?
Los seguros de hogar destacan por ofrecer un gran abanico de coberturas, pero sobre todo por disponer de pólizas destinadas tanto para el inquilino como para el casero. Si como propietario buscas contratar un seguro de hogar debes saber que la póliza cubrirá el continente de la vivienda, es decir, todos los elementos e instalaciones que conforman la estructura del domicilio (paredes, tuberías de agua, suelos, calefacción, etc.). También cabe la posibilidad de contratar protección para una parte del contenido en el caso de que dispongas de muebles u objetos en la vivienda y quieras protegerlos de posibles daños.
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Si, por el contrario, eres el arrendatario, es aconsejable que contrates la póliza de hogar que proteja el contenido o los bienes que se encuentran dentro del inmueble (electrodomésticos, muebles, ropa…), ya que si hay daños por intento de robo o por incendio el arrendador no tendrá la obligación de cubrirlo. Lo mismo sucede con los objetos de valor especial, que deberás declarar aparte para que la aseguradora los cubra frente a posibles robos.
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