El Supremo sentencia que un ayuntamiento no puede embargar cuentas radicadas en otras ciudades

El Alto Tribunal falla contra el Ayuntamiento de Madrid en un embargo que realizó para cobrar 22 multas de tráfico pendientes

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FOTO DE ARCHIVO: Un hombre
FOTO DE ARCHIVO: Un hombre utilizando un cajero automático en una sucursal bancaria del Santander en Ronda, España. 25 de octubre de 2022. REUTERS/Jon Nazca

El Tribunal Supremo ha sentenciado que un ayuntamiento no puede embargar cuentas bancarias abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal. La sentencia hace referencia a un recurso del Ayuntamiento de Madrid, que embargó una cuenta por el impago de 22 multas de tráfico.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso del consistorio e insisten en que en estos casos se debe acudir a la actuación de los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o del Estado.

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Madrid recurría ante el Tribunal Supremo una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que falló a favor del particular contra la diligencia de embargo. La Administración de la capital quería hacerse con 2.028,06 euros de su cuenta corriente, depositados en una sucursal bancaria de Toledo. El dinero requerido se destinaría para cobrar, por vía ejecutiva, 22 multas de tráfico pendientes de pago.

El Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para realizar el embargo

En primera instancia, el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid avaló la actuación del Consistorio. Los jueces consideraron entonces que no se había realizado ninguna actuación fuera del término municipal, pues el requerimiento se había hecho a través de un sistema centralizado para realizar embargos al que el banco toledano estaba adscrito. Por tanto, entendía que la actuación se encontraba dentro de su autoridad.

Tras el recurso del particular, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo consideró que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para proceder al embargo. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala en su artículo 8.3 que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva deben practicarla los órganos competentes de cada comunidad autónoma cuando se realicen en su ámbito de actuación, o por las instituciones estatales en otros casos. El Ayuntamiento de Madrid no tendría por tanto competencia para ejecutar el embargo fuera de su entidad local.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha compartido el mismo criterio del Juzgado. Resalta que la administración municipal no puede dictar embargos si la entidad financiera se encuentra fuera de la localidad, “incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local”.

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El Tribunal Supremo subraya que la ley de haciendas locales y la ley de bases de régimen local dejan claro que el término municipal es el ámbito territorial en el que cada municipio ejerce las competencias que le son propias, “entre las que se encuentran la recaudación de tributos e ingresos de derecho público propios del ayuntamiento, en este caso, deudas derivadas de multas de tráfico”.

En esos casos es necesario que soliciten que ese embargo lo ordenen los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado.

*Con información de EFE

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