Un segundo informe de los letrados del Congreso incide en las dudas de constitucionalidad de la ley de amnistía

En uno de los párrafos señalan que “se aprecia falta de determinación en el ámbito de aplicación de la ley, tanto en cuanto a los delitos amnistiados como al plazo en que se cometieron”

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Fachada del Congreso de los
Fachada del Congreso de los Diputados (Marcos Villaoslada/ Europa Press)

Un segundo informe de los letrados del Congreso incide en las dudas de constitucionalidad de la ley de amnistía que registró el PSOE y que tramita la Cámara. La proposición de ley fue objeto de un primer informe del equipo del secretario general del Congreso y letrado mayor de las Cortes, Fernando Galindo, quien ya vio dudas de constitucionalidad en la iniciativa pactada con los independentistas, pero no tan “palmarias” como para vetar su tramitación.

Ahora son las letradas de la Comisión de Justicia, que fueron secretarias generales de la Cámara con presidentes del PP, las que inciden en esas dudas. En su informe, al que ha tenido acceso Infobae España, plantean que la proposición de ley adolece de “falta de determinación” en el ámbito de su aplicación, “tanto en cuanto a los delitos amnistiados como en el plazo en el que se cometieron”.

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En este sentido, las letradas recuerdan que esto no se corresponde con el “carácter excepcional de una extinción de responsabilidad ni con las exigencias de una ley singular, lo que puede afectar al principio constitucional de seguridad jurídica y dificultar la aplicación unívoca de la Ley”.

Asimismo, el informe detalla que la “indeterminación” de los delitos presumiblemente amnistiados podría lesionar el principio de seguridad jurídica y recalca que la determinación de supuestos y destinatarios ha de ser “especialmente precisa” en las leyes singulares.

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Otra de las dudas que plantean las letradas es la relativa al artículo sobre los numerosos actos y acciones que pueden ser amnistiados, especialmente aquellos que hubieran consistido en la aprobación de leyes, “cuya competencia no corresponde a autoridades o funcionarios públicos sino a órganos parlamentarios”.

Las letradas también alertan de que el ámbito de aplicación de la ley queda abierto acciones que no tienen por qué encontrarse “directamente relacionadas con estas consultas” y pueden haber “sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración”.

El Gobierno reacciona

Félix Bolaños atiende a los medios sobre el informe que plantea dudas de la constitucionalidad de la ley de amnistía

Tras la salida a la luz del informe, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha subrayado que existen informes de los letrados del Congreso que avalan la constitucionalidad de la ley de amnistía y que van en contra de las dudas planteadas por el elaborado por estas letradas.

“Hace unos días hubo un informe también de los letrados del Congreso en el que no había ninguna duda sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía y en marzo de 2018 hubo otro también de los letrados de la cámara que decía que la amnistía era una herramienta absolutamente constitucional”, ha dicho el ministro a preguntas de los periodistas.

La amnistía de 1977

El informe también cuestiona que la amnistía de 1977, citada de forma reiterada en la exposición de motivos de la proposición de ley, pueda ser la premisa para que la amnistía sea una “figura jurídica permitida por la Constitución y abierta al ámbito de decisión del legislador”, ya que no consta entre las competencias de las Cortes Generales, además de que la Constitución “desautoriza expresamente” los indultos generales.

Por ese motivo las letradas explican que “la iniciativa en la presente proposición plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constitución, de manera que debiera ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional”.

Y es que encargar a las Cortes una iniciativa genérica de amnistiar “desbordaría la naturaleza de ley singular” y podría invadir la “potestad jurisdiccional atribuida por el artículo 117.3 de la Constitución en términos taxativos exclusivamente a los juzgados y tribunales.

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