
La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación España y a cuatro de sus directivos del delito relativo al mercado y a los consumidores del que les acusaba Fiscalía por el incremento del precio de la energía a finales de 2013. El Ministerio Público solicitaba una multa de 85 millones de euros para la compañía eléctrica.
En la sentencia, el magistrado del Juzgado Central de lo Penal, José Manuel Fernández Prieto, recuerda que el Ministerio Público sostenía que esos directivos relacionados con la gestión de la energía habían participado en idear un sistema que alteró ese precio que pagaban los consumidores. Por su parte, las defensas de los encausados siempre mantuvieron que esa alteración se produjo por el propio sistema de oferta de energía y que no urdieron tal plan.
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Ahora, el juez explica que ese departamento de Gestión de la Energía “gozaba de autonomía en la toma de las decisiones que afectaban a su competencia”, que la misma era “conocida y consentida por la compañía” y que “no estaba sujeta al control del consejero delegado, del jefe del Departamento de Negociado Liberalizado del que orgánicamente dependía, o del Consejo de Administración, a los que no daba cuenta de su actuar”.
Añade que ese departamento aprobó los estudios y las propuestas de los diferentes traders que se hicieron con las centrales hidroeléctricas de los ríos Duero, Sil y Tajo. Y señala que, tal y como han corroborado testigos en el plenario, Iberdrola Generación entre el 30 de noviembre al 23 de diciembre de 2013 “puso en el mercado (...) toda la energía hidroeléctrica de que disponía” por lo que no detrajo del mercado esa fuente de energía.
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“No estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido”
El juez recuerda que “las propias acusaciones en sus escritos de conclusiones no niegan dicho extremo” y fundan la comisión del delito “exclusivamente en el precio en que esta compañía ofertó en el mercado la energía hidráulica que producía, que entienden era excesivo e injustificado, lo que motivó que no se casara” -que no entrara- en el mercado y diera lugar a un alza de los precios de la energía eléctrica al hacer entrar en funcionamiento los ciclos combinados.
Para el juez, ésta es una “interpretación extensiva del tipo -del delito- que no se revela congruente con los principios de intervención mínima y de legalidad que regulan el derecho penal”. Y recuerda que “la energía hidroeléctrica es y era al tiempo de los hechos enjuiciados de libre mercado”.
Añade la sentencia que dado que el tope al que se podía ofrecer la energía en ese momento estaba fijado en 180 euros el megavatio/hora y dado que en el el periodo temporal que media entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013 no se alcanzó ese precio en ningún momento, “resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido”.
Por otro lado, el juez critica severamente a los peritos de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) -”en los que se fundamentan de forma casi exclusiva las pretensiones de condena”- a los que acusa de haber realizado su juicio de valor “en base a un procedimiento poco claro, que expresamente manifiestan no haberse utilizado antes de estos hechos, ni posteriormente a los mismos”.
Noticia elaborada por Europa Press
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