
Las cantidades obtenidas por el rescate de un plan de pensiones son rentas de trabajo y, como tal, deben contabilizarse, aunque ello suponga la denegación del complemento a mínimos de las pensiones. Así ha resuelto el Tribunal Supremo un caso en el que se reclamaba la devolución de ingresos indebidos a un pensionista de jubilación que percibía el complemento a mínimos -porque su prestación no alcanzaba el mínimo fijado legalmente-, cuando rescató su plan de pensiones.
La Sala de lo Social del alto Tribunal, en su Sentencia 1006/2023, de 28 noviembre de 2023, ha considerado que a partir de 2013, tras los cambios legislativos introducidos por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social), que modificó la Ley General de Seguridad Social (LGSS), los requisitos para acreditar la insuficiencia de ingresos en el caso de acceso al complemento a mínimos de las pensiones no son los mismos que los exigidos para cobrar el subsidio por desempleo.
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Según la Sentencia del Tribunal Supremo, el propósito del legislador fue aportar un carácter más restrictivo. En consecuencia, el importe rescatado de un plan de pensiones a partir de 2013 computa íntegramente para acreditar el nivel de rentas en el ejercicio anual en que se perciba, ya que la Ley General de Seguridad Social se remite a la legislación sobre IRPF.
El actor es un pensionista de jubilación y percibe complemento de mínimos, pero en octubre de 2020 el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) le reclama el reintegro de prestaciones indebidas. La Resolución del INSS, que luego fue impugnada en vía judicial, declaró indebidamente percibidas las cantidades correspondientes al complemento a mínimos de año 2018, por importe de 5.521,46 euros.
El pensionista reclamante alegó que solo debía contarse el rendimiento neto o plusvalía. La entidad gestora del Plan de Pensiones acreditó que, a efectos fiscales, de los 16.644,01 euros solo tenía la consideración de rendimiento neto un total de 11.953 euros.
Mediante su Sentencia 63/2022 de 23 de febrero el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño preciso que lo debatido es si el importe rescatado del plan de pensiones debe computarse de manera íntegra a efecto de seguir percibiendo (o no) el complemento por mínimos. Ese Tribunal subraya la importancia del cambio experimentado por el artículo 50 de la LGSS a partir de la Ley 27/2011 y considera que la jurisprudencia anterior no puede seguir aplicándose.
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Según esa Sentencia, ahora han de considerarse ingresos las cantidades que conforme a la legislación sobre IRPF poseen la consideración de renta de trabajo, actividad económica o ganancia patrimonial. Y la cantidad rescatada del plan de pensiones pose la condición de renta del trabajo. Por ello, según la Sentencia de primera Instancia, el reclamante superó el tope de ingresos permitido y no tenía el derecho a percibir el complemento de mínimos.
La Sentencia 94/2022 de 21 abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el pensionista, insistiendo en la idea de que la jurisprudencia que aplica la regulación previa a la reforma de la Ley 27/2011 no puede seguir invocándose para supuestos como el presente, y recalcando el tenor de los artículos 50 y 59 LGSS, que remiten expresa y claramente a la legislación fiscal sobre IRPF, lo que implica que debe considerarse el importe rescatado en su totalidad.
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