
Estar en situación de desempleo nunca es sencillo y, menos aún, cuando se supera cierta edad y, con ello, se complica la reincorporación al mercado laboral. De ahí la importancia del subsidio para mayores de 52 años, uno de los más solicitados en España. Esta prestación está en manos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y su cuantía asciende hasta los 480 euros mensuales. Sus beneficiarios y, por ende, las personas que se acercan a la edad legal de jubilación, pero están en paro y no alcanzan el tiempo mínimo de cotización, deben prestar especial atención a los cambios que pueden afectar a la ayuda en 2024 y que se recogen en el borrador del Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ya avanzó que endurecería el cobro de las ayudas por desempleo, con un incremento de su control. En el caso del subsidio para mayores de 52 años, este deja de recibirse cuando se encuentra trabajo y se firma un contrato de trabajo a tiempo completo. Aunque la Seguridad Social establece algunas excepciones para compaginar esta ayuda con un empleo: si este es a tiempo completo, indefinido o temporal.
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Además, es necesario que el trabajo dure más de tres de meses. Si es así, la empresa completa la cuantía de la prestación hasta que se alcanza el importe del salario. También paga las cotizaciones por las contingencias y la suma total de la nómina. No obstante, si se sigue sin conseguir un puesto en el mercado de trabajo y se ha agotado el paro, se puede disfrutar de este subsidio hasta que se alcanza la edad ordinaria de jubilación. Esto tiene la ventaja de que los beneficiarios siguen cotizando para la pensión.
Las novedades en el subsidio por desempleo que introducirá el ministerio de Yolanda Díaz
El 61,4% de los beneficiarios del subsidio por desempleo reciben el específico para las personas mayores de 52 años, lo que representa un aumento del 22,4% si se compara el pasado mes de octubre con el mismo de 2019, cuando el Gobierno recuperó la ayuda.
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El objetivo de Yolanda Díaz es que las personas que no estén en búsqueda activa de empleo transiten hacia el Ingreso Mínimo Vital (IMV). El borrador contempla que los organismos que gestionan esta prestación y el subsidio por desempleo se comuniquen para poder informar de manera directa de la extinción de la ayuda, renuncia o la superación del límite de ingresos previsto, sin haber reinserción en el mercado laboral. Así, se pretende favorecer un cambio adecuado hacia otras herramientas de protección.
El Ministerio de Trabajo incluye en el borrador del texto tres claves para incrementar el control de las personas que perciben la prestación, siendo una de las principales la reinserción en el mercado laboral. Así, su cobro se suspende cuando los beneficiarios no presentan los documentos necesarios para seguir percibiendo la ayuda, no figuran como demandantes de empleo, o el servicio de empleo competente informa de la “no suscripción, el incumplimiento o la suspensión del acuerdo de actividad”.
Por tanto, entra en escena una nueva razón por la que se puede perder el subsidio por desempleo para destacar la vinculación de esta prestación con la necesidad de seguir las medidas de inserción laboral. Lo que se ha mencionado con anterioridad pasa a ser una falta grave, que puede traer consigo la pérdida de tres meses de la ayuda, cuando se comete la primera infracción. Para la segunda, la sanción se duplica y, con la tercera, se pierde definitivamente. Esto se aplica a partir de la primera infracción y cuando no hayan transcurrido más de 365 días entre una grave y la anterior.
Requisitos para recibir la ayuda
Para poder estar entre los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años es fundamental cumplir un requisito obvio: superar la edad que indica el propio nombre de la ayuda. Pero este no es el único. Las personas que soliciten la prestación al SEPE deben reunir las siguientes condiciones:
- Acreditar, en el momento de prestación de la solicitud, que no se dispone de rentas propias.
- Tener responsabilidades familiares.
- Presentar una declaración anual de rentas, junto con la documentación acreditativa que corresponda.
Dejar de cumplir alguno de estos requisitos produce la suspensión o retirada del subsidio. Si en los 12 meses previos a presentar la declaración anual hay cambios como, por ejemplo, un aumento de las rentas familiares o se emancipa un hijo, deben comunicarse. De lo contrario, el beneficiario se expone a una multa por haber estado cobrando de forma indebida.
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