
El Tribunal Supremo ha avalado en dos sentencias el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos el ejercicio de la actividad económica en sus viviendas.
En estos dos fallos, la Sala de lo Civil entiende que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.
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El Alto Tribunal aclara que no se trata de aplicar la nueva Ley de Propiedad Horizontal, en la que se dispone que para prohibir este tipo de actividad se necesita el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios. Ambos casos buscaban determinar si en los estatutos existía una prohibición a los pisos turísticos.
La primera sentencia se refiere a una comunidad de vecinos de Oviedo, residentes en el edificio “la Jirafa Élite”. En este complejo de 20 plantas se alquilaban a turistas dos pisos y dos locales situados en la tercera y séptima planta.
Para los magistrados, se estaba incurriendo en una prohibición estatuaria en este edificio. En su normativa se establecía expresamente el impedimento de realizar actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo. Frente a esta norma, la Sala ha considerado que la actividad de la parte demandada tenía una “naturaleza empresarial y comercial”, por lo que ha fallado a favor de la comunidad de vecinos.
El caso de los propietarios de San Sebastián
Seguirían un razonamiento similar en la segunda sentencia, referida a algunos propietarios de un edificio en San Sebastián. Estos demandaron a su comunidad para que se anulase la prohibición de realizar cualquier actividad económica salvo autorización de la propia subcomunidad del portal. Esta regla aparecía tanto en las normas del edificio por la promotora como en los contratos de compraventa de vivienda y en los estatutos de vecinos.
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Ante la legislación sectorial turística del País Vasco y las ordenanzas municipales en San Sebastián, el tribunal subraya “la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales”.
Afirman que “el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica”, definidas en los estatutos como aquellos “usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial”.
Los magistrados insisten en que “la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos”. Aclara, no obstante, que para que se pueda interpretar de este modo, las limitaciones deben ser “claras, precisas y expresas”.
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