
La Audiencia Provincial de A Coruña ha ordenado este martes tramitar la solicitud de declaración de hechos pasados hecha por los tres hijos de un hombre herido de bala cuando participaba las manifestaciones por la Huelga General de Ferrol, el 20 de mayo de 1972.
Será el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol el encargado de dar respuesta a esta familia, a quien se rechazó el pasado 26 de mayo.
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La petición de los tres hijos se acompañaba de diversos certificados y noticias periodísticas que conmemoraban el fallecimiento de trabajadores en manifestaciones duramente reprimidas durante la dictadura franquista, entre los que figuraba su padre.
Amador Rey y Daniel Niebla, los nombres detrás del Día de la Clase Obrera Gallega
Los tres solicitantes reclamaron obtener una declaración judicial de hechos pasados referida a la muerte de un trabajador por herida de bala cuando participaba en una manifestación pacífica en marzo de 1972. Se trataba de la protesta sindical en los astilleros ferrolanos de la Empresa Nacional Bazán, reprimida duramente por la policía franquista. Reclamaban un convenio propio y la readmisión de los trabajadores despedidos el día anterior, además de más derechos laborales y libertades sociales.
Los agentes dejaron cientos de heridos y asesinaron a dos trabajadores, Amador Rey y Daniel Niebla. Estos hechos se conmemoran cada año en el Día de la Clase Obrera Gallega.
En mayo de 2023, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol acordó la inadmisión de la solicitud de declaración judicial sobre hechos pasados, pues entendía que carecía de competencia “al revestir notoriamente los caracteres de delito”.
Los demandantes recurrieron la decisión al entender que se vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y que su solicitud cumplía todos los requisitos establecidos por la Ley de Memoria Democrática.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña destaca en su fallo que “resulta claro” que los juzgados de primera instancia son “la opción legislativa más acorde” para el conocimiento y tramitación de las declaraciones de hechos pasados, aunque estos refieran acciones criminales.
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El tribunal señala que “no se persiguen los delitos que en aquel tiempo se cometieron”, sino que se establece “un cauce de investigación de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura” para “asegurar el derecho al conocimiento de la verdad”.
Concuerda con los demandantes en que se dan todos los requisitos que establece el artículo 80 quarter de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, , entre ellos la declaración de hechos pasados relativos a la muerte del padre de los solicitantes, “cuyo objeto resulta posible y lícito”.
Por todo ello, la Audiencia Provincial ha revocado el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia y ha ordenado tramitar la solicitud de la familia. La resolución en este caso es firme.
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