
Las Cortes Valencianas ya han aprobado la bonificación al 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Valencia con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023. Se aplicará en beneficio de hijos, cónyuges y padres y madres. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que se aplica a nivel autonómico en España, lo que significa que cada Comunidad Autónoma puede regularlo y fijar sus propias tasas y exenciones. Durante los últimos años, algunas Comunidades Autónomas han aprobado diferentes medidas para reducir o “eliminar” este impuesto en ciertas situaciones.
Según han adelantado desde la Generalitat Valenciana, se ha aprobado una “bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (hijos, nietos, padres, cónyuges…) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.
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Hablamos de una medida que beneficia de manera retroactiva desde el día 28 de mayo de 2023 (a tener en cuenta: existe un límite de 6 meses para liquidar este impuesto, por lo que el plazo para aprobar esta modificación y que pudiera tener efectos retroactivos a tal fecha finaliza el próximo 28 de noviembre. Esta medida se ha aprobado antes del día 28 de noviembre para que los beneficiarios de una sucesión del día 28 mayo en adelante no tengan que hacer frente al pago de este tributo).
En segundo lugar, también encontramos una importante novedad: se introduce un beneficio para las adquisiciones mediante donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, madres, adoptantes, hijos e hijas o adoptados o adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas. ¿Cuál es la finalidad de esta novedad? Simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios o beneficiarias a los cónyuges del o la donante. La nueva normativa entrará en vigor próximamente, aunque aún falta que se publique de manera oficial.
Cambios
- Se propone aprobar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del ISD para los descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes de una persona que se considere residente fiscal en la Comunitat al tiempo de su fallecimiento (esto es, que haya pasado en la Comunitat un mayor número de días de los 5 años inmediatos anteriores a su fallecimiento); ello siempre que se trate de adquisiciones producidas como consecuencia de la muerte de esta persona o de percepciones de cantidades obtenidas por beneficiarios de seguros de vida que se añadan a la herencia de dicha persona.
- Además, se introduce otra bonificación del 99% de la cuota tributaria del ISD para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos llevados a cabo en vida a los que les aplique la normativa de la Comunitat, celebradas por una persona a favor de su cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos o abuelos. Con esta identificación expresa de los posibles beneficiados por esta bonificación se pretende “simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco”. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
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