
Giro en el caso de la denominada ‘patada en la puerta’ de la calle Lagasca de Madrid. En mitad del juicio en el que seis agentes de la Policía Nacional se sientan en el banquillo de los acusados, el inquilino del piso, que ejerce la acusación particular, ha denunciado a dos de ellos por un presunto delito de revelación de secretos al entender que las cámaras con las que grabaron la actuación eran personales y no estaban autorizadas por la Policía Nacional.
Así, el abogado del propietario del inmueble, el letrado Juan Gonzalo Ospina, interpuso este lunes una denuncia, a la que ha tenido acceso Infobae España, contra los dos agentes, que según el atestado policial grabaron la intervención con sendas cámaras tipo GoPro. Además, el letrado solicita en el juicio celebrado estos días en la Audiencia Provincial de Madrid que las imágenes constituyan prueba ilícita y no puedan ser evaluadas por el jurado popular.
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En el banquillo se sientan los seis funcionarios de la Policía Nacional que participaron en la intervención, encabezados por el subinspector al mando del operativo. El 21 de marzo de 2021, en pleno Estado de Alarma por la pandemia de covid, acudieron al aviso de unos vecinos de un inmueble de la calle Lagasca por los ruidos que procedían de una fiesta que estaban celebrando varios jóvenes en el interior de uno de los pisos. Tras la negativa de los presentes a abrir la puerta e identificarse, los agentes derribaron la puerta del domicilio con un ariete.
Por esa intervención la acusación particular pide una condena de dos años y seis meses de cárcel para los policías por un delito de allanamiento de morada, mientras que la Fiscalía y las defensas solicitan su absolución al considerar que actuaron bajo amparo legal o, al menos, bajo ese conocimiento.
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Notas internas de la Policía
Ahora, el abogado del inquilino de la vivienda se basa en una circular interna de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Madrid remitida por su comisario jefe en diciembre de 2020, quien prohibía los funcionarios “la grabación, mediante medios técnicos particulares, de imágenes y audios de las actuaciones policiales de cualquier tipo durante el servicio, así como su difusión o envío a cualquier destinatario”.
“Se exceptuarán aquellos casos en que el funcionario considere, bajo su criterio, la urgencia de la grabación a fin de estimarse necesario su aporte como elemento probatorio necesario en el atestado o comparecencia policial”, añadía la circular.
En la denuncia también se hace referencia a otra nota interna, en este caso de febrero de 2022, en la que el comisario jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana limita las entradas en domicilios por delito flagrante a “situaciones en que la actuación sea estrictamente necesaria para evitar situaciones de riesgo grave e inmediato para la vida o integridad física de las personas”.
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