
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén. El Tribunal provincial sentenció a dos años y medio de prisión a un hombre por matar a otro que entró en su casa a robar.
Según el veredicto del Jurado, durante el juicio se probó que el fallecido había entrado en la casa bajo los efectos de las drogas con el objetivo de robar en la vivienda. Por su parte, el dueño, al despertarse, cogió del cajón de la mesilla de noche una navaja y le asestó numerosas puñaladas, provocándole heridas mortales. El texto de la Audiencia, que va en línea con lo sentenciado por el Jurado popular, condenó al acusado en calidad de autor de un delito de homicidio, aunque reconoció las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable.
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El Tribunal de Jaén sentenció, a dos años y medio de prisión, por un delito de homicidio, además de a pagar una multa de 70.000 euros en concepto de responsabilidad civil. El recurso fue presentado por el condenado con el objetivo de que se aplicaran por completo ambas eximentes para lograr la absolución.
En el texto condenatorio, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reconoce que no hay discusión sobre que el dueño de la casa mató al asaltante con el empleo de un cuchillo, ni que lo hizo en el contexto de un robo que pretendía realizar en horas nocturnas. Además, tampoco se discute que existió un ánimo de defensa del acusado y que éste actuó atenazado por el miedo. No obstante, “optó por defenderse con un machete, guardando silencio para acometer con él al ladrón, sin intentar disuadirle de su acción con avisos o advertencias”. De ahí infiere el Jurado una falta de “proporcionalidad en los métodos utilizados en la defensa de su persona, pues se defendió con un cuchillo y dio varias puñaladas”.
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Sobre el eximente de miedo insuperable, los magistrados van en la misma línea que el eximente anterior: “Es cierto que el exceso defensivo al que hemos aludido podría a su vez ser el efecto de un miedo insuperable padecido por la víctima, que pudiera estar atenazada por el pánico generado por la irrupción de un desconocido en la vivienda durante horas nocturnas y no pudiera medir o calibrar la manera menos agresiva de defenderse”
Sin embargo, los jueces se remiten a la pregunta de si el acusado actuó movido por un temor o miedo real y efectivo “que no pudo superar”. Una cuestión que fue respondida por unanimidad del jurado con un “no”. Es decir, el acusado optó por la proposición según la cual su capacidad para haber actuado de otra manera quedó “disminuida notablemente, pero no anulada”.
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