
El momento de recibir una herencia que te puede aportar algún beneficio, económico o no, porque, a veces, se enturbia. Es una situación, que, además, conlleva obligaciones fiscales ineludibles. Ese pago es algo de lo que no puedes escapar y según notamos los abogados, existen muchas dudas en los beneficiarios de estos bienes. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un gravamen regulado por una normativa estatal que se exige en todo el territorio. Un pago al que está obligada cualquier persona que incrementa su patrimonio a raíz de recibir una herencia o donación.
Por tanto, este impuesto grava el aumento de patrimonio conseguido de manera gratuita, a través de una donación, una herencia, o un legado. Es decir, es una manera de justificar el origen de ese incremento de patrimonio, ya sea económico o de otro tipo de bienes, y abonar los impuestos correspondientes. Que se deba hacer frente en todo el territorio no obliga a que se haga de la misma manera. Cada comunidad autónoma tiene la capacidad de aplicarlo de la manera que considera más conveniente, además de establecer las directrices y bonificaciones adecuadas a cada caso.
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La cantidad se determina según la comunidad autónoma, que es la responsable de cobrar este impuesto a los herederos y beneficiarios, pero siempre en los límites establecidos en la legislación estatal. En las herencias, oscilan entre un 7,65% y un 34%, en función de la cantidad recibida, a la que se aplican los baremos correspondientes según el patrimonio del beneficiario, y el parentesco. En el caso de donaciones, el procedimiento es similar, solo que se relaciona con la cantidad que se dona, el parentesco y la comunidad en la que resida, luego, ya se aplican los mismos porcentajes anteriores.
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En el caso de herencias, es necesario que te hagas cargo de los primeros 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento. Si hablamos de donaciones, tiene para hacerlo 30 días hábiles a contar desde el día de la donación. Pero, si no se ha abonado, ¿prescribe el pago de este impuesto? Sí, el pago del Impuesto sobre Sucesiones prescribe pasados 4 años desde la fecha de finalización de los 6 meses de plazo para el pago voluntario. Esa condición se cumple siempre que la Agencia Tributaria no te haya enviado una notificación a través de un requerimiento específico del pago.
El único caso donde no hay que pagarlo
La primera intención de dejar pasar el tiempo hasta que se agoten los 4 años no es del todo acertada. Si la Agencia Tributaria ha comenzado los trámites, entonces esa posibilidad de liberarte del pago, se anula. En caso de que la Administración haya iniciado las gestiones, que seguramente sea así y no lo sepas, el plazo de prescripción deja de ser efectivo, y no te queda otra opción que pagarlo, con los intereses correspondientes.
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En caso de que decidas dejar pasar el tiempo, mientras no tengas noticias de que la Agencia Tributaria haya puesto en marcha los trámites, se elimina la obligatoriedad del pago, y ya no se te puede reclamar de nuevo. Esto es solo si no hay acción por parte de la Agencia Tributaria. En definitiva, si se da el caso de que no hay ninguna acción ni por su parte ni por la tuya, pasados los 4 años, no es obligatorio que pagues, y tampoco se te puede requerir.
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