
Los trabajadores españoles, cuando agotan la prestación por desempleo, no siempre consiguen encontrar una nueva salida laboral a la primera de cambio. El problema se agudiza cuando los afectados tienen una edad más avanzada. En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tienen a disposición de la ciudadanía una serie de subsidios públicos para las personas que se encuentran en el paro y carecen de rentas de cualquier tipo. Muchas de estas prestaciones llevan años funcionando para proteger a las familias más vulnerables, pero otras son de reciente implantación.
El subsidio por desempleo suele ser la primera opción para casi todos los trabajadores que se quedan en el paro. Los potenciales beneficiarios tienen que cumplir con una serie de requisitos, como haber cotizado, al menos, 360 días en los seis años inmediatamente anteriores a la tramitación de la solicitud. La duración y la cuantía de la prestación dependen de los meses trabajados y de la base reguladora, no obstante, lo normal es que esta asignación se prorrogue durante un máximo de dos años. Los trabajadores que hayan agotado el tiempo y sigan fuera del mercado laboral pueden solicitar otras ayudas, aunque para ello se requieren también ciertas cláusulas.
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Los trabajadores tienen que estar inscritos como demandantes de empleo y no pueden formalizar su solicitud hasta que haya pasado un mes desde la fecha de vencimiento de la prestación por desempleo. Los interesados tienen que demostrar que no superan un nivel máximo de ingresos y tampoco pueden haber rechazado ofertas adecuadas a su perfil. Este subsidio, dotado con 480 euros al mes, solo está disponible para parados de más de 45 años.

¿Cómo solicitar el subsidio para mayores de 45 años?
Este subsidio se destina a todos aquellos trabajadores que, pese a superar los 45 años y permanecer en situación de desempleo, no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Los solicitantes tienen que carecer de rentas de cualquier naturaleza y sus ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), un porcentaje que actualmente asciende hasta los 810 euros mensuales. Además, tienen que figurar inscritos en el registro como demandantes de empleo y deben suscribir el acuerdo de actividad para no rechazar ninguna oferta de trabajo adecuada a su perfil.
La asignación mensual del subsidio para mayores de 45 años ha crecido hasta los 480 euros, es decir, lo equivalente al 80% del IPREM. No obstante, la cuantía puede cambiar en función del año. Los trabajadores pueden tramitar su solicitud a través de la página web del SEPE o en cualquier oficina de registro público. El proceso es bien sencillo. Los interesados solo tienen que rellenar el modelo oficial de solicitud de la prestación y presentar su documento de identificación. Además, será necesario un documento bancario en el que quede patente la cuenta de la que el solicitante es titular. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del tiempo de espera —un mes— que empieza a contarse desde el día siguiente al agotamiento de la prestación por desempleo.
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