Uno de los colectivos más vulnerables en España es el de los mayores de 52 años, ya que cuando se quedan sin trabajo es mucho más complicado que logren reincorporarse al mundo laboral. Esta situación hace que desde las instituciones públicas se les de una ayuda especial, por lo que además de tener derecho a pedir una prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cuenta con un plus específico. Este grupo poblacional podrá percibir un subsidio de 480 euros hasta que encuentren un empleo o lleguen a la edad de jubilación. La gran ventaja de este método es que las personas continúan cotizando para su pensión.
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¿A quién va dirigida?
1. Estar en desempleo. Los trabajadores fijos discontinuos no podrán acceder al subsidio cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
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2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. En este caso, debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE).
- Ser liberado de prisión sin tener derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
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Requisitos de cotización

En el actual subsidio de mayores de 52 años, el antiguo de mayores de 55, los requisitos de cotización son los siguientes:
- Tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años para la jubilación. Para este requisito, las cotizaciones pueden ser en cualquier régimen (régimen general, autónomos, empleados de hogar, etc).
- De ese total de años cotizados para la jubilación, al menos dos se tienen que haber cotizado en los quince años previos al momento de solicitar el subsidio. Por ejemplo, un trabajador que tenga 18 años cotizados, pero que hace 20 que no trabaja ni cotiza, no cumpliría el requisito, ya que no tiene dos años cotizados para jubilación en los 15 anteriores a este momento, cuando pide el subsidio.
- De ese total de años cotizados para la jubilación (recordemos, 15 años como mínimo), para la solicitud del subsidio de mayores de 52 es necesario que como mínimo, dentro de ese grupo de años cotizados para la jubilación, haya por lo menos 6 años con cotizaciones por desempleo en el régimen general. Es decir, que un trabajador puede haber estado cotizando para la jubilación en distintos regímenes, pero al menos tiene que tener 6 años en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena.
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