
¿Quién no se ha alegrado alguna vez al encontrar dinero o algún objeto de valor en la calle? Sin embargo, pese a la tentación y lo cuantioso o no de la suma encontrada, el quedarnos con ese fortuito golpe de suerte podría acarrearnos un problema con la justicia, dado que estaríamos cometiendo un delito si no actuamos honradamente. La Policía ha recordado esta semana que, en caso de quedarnos con lo hallado, podríamos caer en lo que se conoce como apropiación indebida, hecho que conlleva distintas consecuencias legales.
Así lo señala el Código Penal que, en su artículo 253, detalla que “serán castigados (..), los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”. De esta manera, la consecuencia de no hacerlo podría ser una pena de multa que puede ir de uno a tres meses. Esto siempre y cuando el valor de lo apropiado no supere los 400 euros.
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Y es que este castigo podría incrementarse hasta los dos años de prisión dependiendo el valor de aquello con lo que, por cosas del azar, nos hemos topado en la vía pública. El Código Penal, en otro de sus artículos, también estable que apropiarse “de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años”.
¿Cómo actuar?
Aquí nos tenemos que fijar en lo que establece otro de los reglamentos que rigen nuestra vida en sociedad: el Código Civil, en concreto, en su artículo 615. Este punto sostiene que al encontrar una cosa mueble que no nos pertenece lo que se debe hacer es “restituir a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo”.
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A partir de esta notificación, el Consistorio mantendrá en las oficinas de objetos perdidos estos bienes, ya sean dinero u otros objetos, para que sus legítimos dueños puedan recuperarlos. No obstante, si pasados dos años del hallazgo su dueño no se persona con el objetivo de reclamar lo que es suyo, el objeto o su valor se adjudicará al ciudadano que hubiese dado con el mismo. Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
En caso de que aparezca el propietario, quien hubiera encontrado el dinero tendrá derecho a una recompensa. El propietario estará obligado a abonar “la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada”. Si el valor es superior a 12 euros, la recompensa será de la vigésima parte.
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