
Los jueces han resuelto una sentencia clave para el sector de los trabajadores por cuenta propia, que muchas veces tienen que superar una larga carrera de obstáculos para solicitar alguna prestación o acceder a programas de titularidad pública. Los autónomos son todas aquellas personas físicas que realizan un trabajo de forma habitual para obtener a cambio una remuneración, aunque lo hacen sin contrato, puesto que no desempeñan funciones para ningún empleador. Estos trabajadores cumplen su jornada laboral de forma independiente, aunque no reciben el mismo salario todos los meses.
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Los ciudadanos que se quieran lanzar a la aventura del emprendimiento deben saber que la regulación marca una serie de requisitos a cumplir. La primera de las cláusulas es que las personas deben ser mayores de edad. Además, tienen que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tienen un estatuto propio que recoge sus derechos y obligaciones. Los trabajadores por cuenta propia tienen, por norma general, una carga fiscal más elevada, sobre todo con el pago del IRPF, que funciona por tramos para los miembros del sector. Asimismo, tienen más trabas para hacer efectivas ciertas desgravaciones fiscales y pueden toparse con problemas a la hora de obtener financiación.

El 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. En el Real Decreto-ley 13/2022 se establecen las nuevas condiciones y se mejora la protección de los empleados por cese de actividad. Además, con esta reforma se aprobó una nueva tarifa plana para nuevos autónomos y se fijó una cotización basada en los rendimientos obtenidos. Precisamente este último punto despertó muchas dudas entre los beneficiarios de ciertos subsidios.
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Las cuotas de los trabajadores autónomos
Esta semana, un Juzgado de Albacete (Castilla-La Mancha) determinó que las cuotas aportadas por los autónomos no se pueden contabilizar dentro de los rendimientos anuales para calcular la concesión de un subsidio o una prestación. Los jueces han dado la razón a una vecina de la localidad a la que se le había negado una pensión por invalidez alegando que la unidad familiar superaba los ingresos máximos establecidos. El exceso se producía porque uno de los miembros convivientes cotizaba como autónomo. Si las cotizaciones al RETA se restaban, la mujer si que cumplía con los requisitos para recibir la totalidad de la ayuda.
No obstante, existen casos en lo que no se pueden deducir las cuotas, como por ejemplo cuando se calculan los ingresos reales, un trámite para el que es necesario sumar a los rendimientos las aportaciones realizadas al RETA. Los jueces han determinado en su fallo que “la cuota de autónomos puede ser computada como gasto necesario y es deducible en la declaración del IRPF”, por lo que no tiene porque contabilizarse como un ingreso, sobre todo cuando está en juego la concesión de un subsidio.
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