
Las comisiones son el dinero que los bancos cobran a sus clientes por prestar ciertos servicios. Casi todas las compañías tienen comisiones, algunas más elevadas y otras más simbólicas. Las entidades, normalmente, suelen tipificar el mantenimiento de las cuentas, las transferencias inmediatas o la retirada en cajeros de otras coporaciones. Los consumidores, muchas veces, tienen en cuenta estos gastos a la hora de decantarse por una u otra firma.
Los usuarios rara vez se paran a pensar en aquellas comisiones que desconocen, un descuido que puede provocar más de una sorpresa. La comisión por recuento de monedas, precisamente, es una de las menos frecuentes, pero puede dar lugar a desembolsos de hasta 10 euros por operación. Esta cláusula cada vez tiene un papel menos protagonista, puesto que la domiciliación de las nóminas y el arraigo del Bizum han revocado el dinero en metálico a un segundo plano, sobre todo las monedas. Sin embargo, es importante conocer los costes que pueden derivar de su ingreso en una cuenta bancaria.
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¿Qué es la comisión por recuento de moneda?
La comisión por recuento de monedas sirve para retribuir los servicios de atender, aceptar, recontar, empaquetar o transformar la entrega periódica de monedas para su ingreso en una cuenta. Los usuarios deben saber que los bancos no tienen la obligación de aceptar más de 50 monedas en un mismo pago. Esta comisión, por lo general, suele afectar a los comerciantes que se dedican a actividades con servicio de caja diario.

Las entidades son libres de cobrar una u otra comisión, es decir, pueden establecer la cuota que consideren oportuna para tipificar el recuento de monedas. La entidad, no obstante, tiene la obligación de informar a los clientes del importe antes de dar luz verde a cualquier operación. Para poder cobrar la comisión por recuento de monedas, la cantidad debe aparecer plasmada en el contrato y tiene que contar con la firma de las dos partes.
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En el contrato, además, se suelen pactar otras condiciones que afectan a la comisión por recuento de monedas. En primer lugar, se acuerda que el abono se realice en la nómina, salvo posterior recuento, por parte de la compañía bancaria. Si se detecta alguna diferencia entre el importe declarado y la cifra que resulta del recuento, prevalece esta última. Asimismo, se determina la entrega de cartuchos a los clientes para que puedan introducir las monedas y facilitar su recuento. La recogida del material a domicilio, mediante transporte blindado, con las tareas de recuento y empaquetado, también se firma en el contrato.
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