
Cada vez son más las personas que pagan con tarjeta de crédito, mediante transferencia bancaria o incluso con métodos más modernos como el Bizum. Sin embargo, todavía son muchos los que siguen utilizando el dinero en efectivo como forma de pago. No es en absoluto la vía más rápida ni tampoco la más cómoda, pero para buena parte de la población sigue siendo la más segura. Lo cierto es que las operaciones en metálico pueden derivar en acciones fraudulentas como el blanqueo de capitales o las estafas. Por eso, Hacienda mantiene este tipo de transacciones bajo control.
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La Agencia Tributaria establece un límite para vigilar los pagos con dinero en efectivo. Esta medida surge para hacer frente a la economía sumergida y demás actividades al margen de la ley. La norma no es nueva, pero sí que se ha endurecido en los últimos años. Si algún ciudadano incumple estas restricciones, puede enfrentarse a importantes multas por parte del fisco.
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¿Cuánto dinero se puede pagar en efectivo?
La ley 11/2021 del 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal fija en 1.000 euros el máximo de dinero que se puede pagar en efectivo. Esto significa que, si algún cliente tiene pendiente un pago con un importe igual o superior a dicha cantidad, no podrá abonarlo en metálico y tendrá que hacerlo mediante alguna otra vía. La anterior norma, aprobada en 2012, establecía un límite de 2.500 euros, por lo que el descenso ha sido considerable.
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Este tope de 1.000 euros también se aplica en territorio español para los visitantes de otros países, aunque se calcula el equivalente en la moneda extranjera. Esta regla se utiliza para transacciones en efectivo entre empresas y profesionales. No obstante, como toda norma, admite excepciones. En caso de que el pagador tenga su domicilio fiscal fuera de España y actúe a título personal, el límite asciende hasta los 10.000 euros. Los pagos en metálico entre particulares, cuando ninguna de las dos partes actúa como profesional, también tienen un importe máximo de 10.000 euros.
La Agencia Tributaria contempla un régimen de multas para todas aquellas empresas y profesionales que paguen más de 1.000 euros en metálico. Las dos partes implicadas recibirán su correspondiente sanción por infringir la norma, que asciende al 25% de lo pagado. De este modo, las multas van desde los 250 hasta los 2.500 euros. Los particulares que superen los 10.000 euros en una transacción se enfrentan a un recargo de las mismas características.
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