
A partir del próximo jueves 29 de junio, se terminarán las molestas llamadas no deseadas. Las empresas que comercializan con bienes y servicios tendrán prohibido realizar llamadas comerciales no deseadas -las conocidas popularmente como llamadas “spam”- a los usuarios que no hayan dado previamente su consentimiento expreso.
El año pasado se aprobó la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022. La nueva normativa sobre esta materia establecía un plazo de un año para la entrada en vigor del derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales.
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La ley establece que los usuarios tienen derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”, aunque existen excepciones como que la motivación dela llamada sea para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Sanciones para las empresas que no cumplan la norma
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa que no cumpla la normativa. La ley se aplicará si al usuario que se llama tiene una numeración fija o móvil asignada en España, de este modo en el caso de que una empresa efectúe una llamada desde un centro de llamadas que se ubique fuera del país también podrá ser sancionada.
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