
Los testamentos, en ciertas ocasiones, desembocan en un mar de dudas. La terminología jurídica es compleja y no toda la población logra comprenderla. Los trámites que exige el sistema para cobrar una herencia no son sencillos: requieren de muchas operaciones y convierten el proceso en una rompedura de cabeza. Uno de los conceptos que más incógnitas genera es el de la nuda propiedad. Se trata de un derecho que tienen las personas sobre algo de lo que son únicamente propietarias, con la limitación de no tener derecho a su posesión y disfrute, que reacen sobre un tercero.
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Por ejemplo, si un individuo es el nudo propietario de una vivienda, figura indiscutiblemente como titular, pero no tiene derecho a residir en ella. Este beneficio le corresponde al usufructuario, que aunque no es el dueño, puede residir en el domicilio durante el tiempo que esté vivo. Cuando una persona fallece, muchos herederos se ven envueltos en una encrucijada de estas características.
¿Se puede heredar la nuda propiedad?
La nuda propiedad puede heredarse, de manera que los descendientes mantienen las mismas condiciones que tenía el nudo propietario fallecido. Esto significa que los herederos conservan la propiedad de, por ejemplo, una vivienda, pero no el derecho a hacer uso de la misma. Un caso que puede ayudarnos a ilustrar la situación es el siguiente. Uno de los miembros de un matrimonio de convivientes fallece y deja la propiedad del inmueble en manos de sus hijos. Sin embargo, el miembro de la pareja que sobrevive conserva el derecho a usar y disfrutar de la vivienda, aunque no figure como titular.

En este caso, los propietarios de la residencia pasan a ser los herederos, pero el cónyuge que todavía vive es el usufructuario y puede permanecer en su hogar hasta su fallecimiento. En ese momento, la propiedad y el uso de la vivienda corresponde a los descendientes, que tendrán todos los derechos asociados al inmueble.
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La nuda propiedad se puede negociar
La nuda propiedad es un concepto que está regulado y contemplado por la legislación española. En estos casos, cuando se hereda la nuda propiedad de un bien hay que afrontar los pagos que indica la ley, es decir, los correspondientes al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, este mecanismo tiene unos rasgos que lo hacen totalmente flexible. La nuda propiedad se puede negociar, siempre y cuando los usufructuarios no salgan perjudicados. Además, puede ser compartida, por lo que queda abierta a posibles acuerdos tras la recepción de la herencia.
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