Madrid, 30 may. Los electores residentes en el extranjero podrán votar en urna para los comicios generales en embajadas y consulados del 15 al 20 de julio, mientras que los que opten por la vía del correo, ya abierta la convocatoria, podrán ejercer este derecho hasta el 18 de julio.
La reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) amplía el número de días para el depósito de voto en urna en los consulados y permitirá a los electores residentes en el extranjero la descarga telemática de las papeletas o ir a votar a embajadas y consulados en horarios de mañana y tarde.
Así, la instrucción de la Junta Electoral Central (JEC) recoge que los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el CERA recibirán a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria electoral (del 17 al 23 de junio) la documentación electoral de la Oficina del Censo Electoral, con un doble envío.
Les llegarán diferentes sobres, los de votación, el dirigido a la junta electoral competente, el sobre en el que aparezca la dirección de la oficina consular que le corresponda, la hoja informativa o la dirección de la web en la que aparecen publicadas las candidaturas para poder descargarse las papeletas.
Las papeletas descargables para ejercicio del voto por los residentes ausentes en el extranjero estarán disponibles del 26 de junio al 1 de julio.
HORARIOS PARA VOTAR EN EMBAJADAS Y CONSULADOS
Deberán ser anunciados con suficiente antelación para permitir que los electores puedan acudir a entregar su voto "al concluir la jornada laboral ordinaria en ese país", según la JEC, que recuerda que el funcionario consular deberá llevar una lista numerada de los electores que hayan depositado su voto en urna.
Las oficinas deben garantizar la disponibilidad en papel de las papeletas y sobres oficiales, así como de los medios informáticos que permitan la descarga y entrega al elector de los certificados de inscripción en el CERA si es que lo necesitan.
VOTO POR CORREO
Los electores que opten por ejercer por correo su derecho al voto deberán incluir en el sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o documento identificativo.
También deberá incorporar fotocopia de esta identificación o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
La documentación se enviará personalmente a la oficina consular mediante correo postal, que deberá ser certificado cuando sea posible.
SOLICITUD DE VOTO DE LOS TEMPORALMENTE AUSENTES
La solicitud para el voto de los temporalmente ausentes, según la JEC, estará abierta del 30 de mayo a 24 de junio.EFE
cjr/jdm
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