
El Gobierno ha aprobado una serie de cambios para facilitar la jubilación anticipada a las personas con discapacidad. Hasta ahora, las personas con una discapacidad reconocida de entre el 45% y el 64% podían prejubilarse a partir de los 56 años si estaban dados de alta en el momento de la solicitud y habían cotizado, al menos, 15 años tras tener reconocida la discapacidad. Ahora, según recoge el BOE, aunque seguirán necesitando un periodo mínimo de cotización de 15 años, solo tendrán que disponer de 5 años cotizados con la discapacidad reconocida.
Desde el 1 de junio entrará en vigor este real decreto y se aplicará a “hechos causantes posteriores” a su validez. Entre los cambios, se reducen los años de cotización exigidos para las personas con discapacidad superior al 45%: de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad para acceder a la jubilación anticipada. Asimismo, se aplicará este mismo régimen a las personas con más de una patología discapacitante si en conjunto superan el 45% de discapacidad. Esto último es otra de las novedades de esta modificación, ya que antes se exigía que la discapacidad se acreditara solo a través de una dolencia, mientras que a partir del 1 de junio, se tiene en cuenta el porcentaje de la discapacidad reconocida si está ocasionada por una o varias enfermedades.
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Así, entre las patologías para beneficiarse de estos cambios en la jubilación anticipada se encuentran: discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas -síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson-, trastornos del espectro autista, secuelas de polio o síndrome postpolio, daño cerebral (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones), enfermedades mentales y enfermedades neurológicas.
Entre las novedades también facilitará la acreditación y actualización de la discapacidad, mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas y también con un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
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