
La Comisión Europea ha llamado al orden a España junto a otros 10 países por no haber realizado a tiempo la transposición de un Directiva sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. La legislación se adoptó en 2019 y los Estados tenían de plazo máximo hasta el 2 de agosto de 2022 para introducirla en su normativa nacional .
La institución presidida por Ursula Von der Leyen ha enviado un dictamen motivado, esto es un documento formal que se emite por la Comisión en caso de un procedimiento de infracción contra un Estado. Los países en cuestión, entre los que también se encuentran Francia, Croacia, Chipre, Luxemburgo o Austria, tienen a partir de este momento un plazo de dos meses para adoptar las medidas necesarias para cumplir con el requerimiento de Bruselas. En caso de que no se lleve a cabo, la Comisión “podría optar por llevarlos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (TJUE), han relatado en un comunicado. No sería la primera vez que el TJUE multa a España por no transponer las directivas a tiempo. En 2021 se impuso una multa diaria de 89.000 euros y el pago de 15 millones de euros por ello. Una especie de ´hábito´ de los gobernantes españoles, entre 1997 y 2021 se llegaron a los 75 millones, siendo uno de los países de la UE que más ha pagado en multas.
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Se debe tener en cuenta que una directiva es un acto legislativo de la UE que establece unos objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Pero son los propios Estados los que transponen a su propia legislación nacional esa base establecida por Bruselas, lo que abre la posibilidad a que estos puedan avanzar más en una materia de lo que se establece en la propia Directiva. Por tanto, trasponer supone la adaptación de lo acordado en una materia a la legislación de un país.
Nuevos Derechos
La directiva en cuestión concede nuevos derechos a progenitores y cuidadores para poder compaginar “el desarrollo de la carrera profesional y de la vida familiar de la gente, mejorando al mismo tiempo su bienestar general”. Ahí se incluye el permiso de paternidad en el se establece que el padre tiene derecho a un permiso de “al menos diez días laborables en torno al momento del nacimiento del hijo”. Además, la indemnización que se recibe en este periodo debe ser como mínimo del mismo nivel que la prestación por enfermedad.
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Otra de las novedades es que los progenitores “tiene derecho a un permiso parental de un mínimo de cuatro meses, de los cuales dos meses son retribuidos e intransferibles”. Este se podrá disfrutar de “forma flexible”, lo que significa que son los progenitores los que deciden si este es a tiempo completo, a tiempo parcial o en múltiples períodos. En la directiva se reconoce el permiso para cuidadores, lo que significa que a cualquier trabajador que preste cuidados o ayuda a un familiar o a una persona que viva con él se le concede un permiso de cinco días laborables al año como mínimo.
Otro de los derechos que se añaden son las fórmulas de trabajo flexible. De esta manera se reconoce el derecho de cualquier progenitor de un hijo de hasta 8 años o de un cuidador de solicitar la reducción del horario laboral, un horario de trabajo flexible y condiciones de flexibilidad en el lugar de trabajo, sin que por ello pudiera existir ninguna contrapartida negativa para el trabajador.
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