
La llegada del verano a España es una fecha clave para los jubilados y pensionistas. Como cada año, a finales de junio tiene lugar el abono de la primera paga extra de 2023, una prestación gestionada por la Seguridad Social. De este modo, los beneficiarios de una pensión duplican el dinero ingresado, aunque con diferencias en función de la cuantía habitual que cobren cada mes.
Tal y como señala la Seguridad Social, el importe de la paga extraordinaria de verano es igual al de la mensualidad ordinaria. Por ejemplo, una persona que cobra la pensión media (1.193.1 euros al mes en abril), recibirá 2.386,2 euros con la extra de verano. Pero aquellos que cobren la pensión máxima cobrarán una cifra que casi triplica la de la pensión media.
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En 2023, la pensión máxima es de 3.059 euros al mes, ya sea de jubilación, viudedad, incapacidad permanente u orfandad. En consecuencia, si se suma la cuantía extra, los beneficiarios cobrarán 6.118 euros.
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Cuándo se cobra la paga extra de verano
La Tesorería General de la Seguridad Social paga generalmente las pensiones a mes vencido, es decir, el 1 de julio. Sin embargo, la mayoría de bancos españoles ingresa el dinero a sus clientes en los últimos días de junio. En concreto, entre los días 22 y 26. En este sentido, Bankinter, CaixaBank y Banco Santander suelen ser los primeros en abonar la pensión junto con la paga extra.
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Cuánto subió en 2023 la paga extra de los pensionistas

Este año, además, las pagas extraordinarias a los pensionistas serán las más altas de la historia gracias a la revalorización del 8,5% de las pensiones siguiendo el Índice de Precios de Consumo (IPC). Si la subida de pensiones media fue de 116 euros en un año, el incremento medio de la paga extra es del doble, de 232 euros al mes.
Los pensionistas que no tienen derecho a cobrarla
Los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente derivados de accidente laboral o por enfermedad profesional son los únicos que no cobrarán la paga extra en junio. Esto, eso sí, no quiere decir que a lo largo del año cobren una cuantía menor.
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En este sentido, la Seguridad Social aclara que esta prestación se percibe en doce pagas ordinarias, en la que ya se incluyen las pagas extras prorrateadas. Por ello, la cuantía mensual de estos pensionistas es mayor que la de los que disponen de 14 pagas.
Las pensiones mínimas de la Seguridad Social en 2023
Pensiones mínimas de jubilación
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- Con 65 años: 966,20 € al mes con cónyuge a cargo, 783,10 € sin cónyuge y 743,30 € con cónyuge no a cargo.
- Con 65 años procedente de gran invalidez: 1.449,30 € al mes con cónyuge a cargo, 1.174,70 € sin cónyuge y 1.115 € con cónyuge no a cargo.
Pensiones mínimas de incapacidad permanente
- Gran invalidez: 1.449,30 € al mes con cónyuge a cargo, 1.174,70 € sin cónyuge y 1.115 € con cónyuge no a cargo.
- Absoluta o total con 65 años: 966,20 € al mes con cónyuge a cargo, 783,10 € sin cónyuge y 743,30 € con cónyuge no a cargo.
- Total entre 60 y 64 años: 905,90 € al mes con cónyuge a cargo, 732,6 € sin cónyuge y 692,5 € con cónyuge no a cargo.
- Parcial del régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años): 966,20 € al mes con cónyuge a cargo, 783,10 € sin cónyuge y 743,30 € con cónyuge no a cargo.
Pensiones mínimas de viudedad
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- Con cargas familiares: 905,90 €.
- Con 65 años o con discapacidad igual o mayor al 65%: 783,10 €.
- Entre 60 y 64 años: 732,60 €.
- Menor de 60 años: 593,30 €.
Pensiones mínimas de orfandad
- Por beneficiario: 239,50 €.
- Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad igual o mayor al 65%: 470,90 €.
- Orfandad absoluta con un solo beneficiario: 832,80 €.
- Orfandad absoluta con varios beneficiarios: 239,5 € + 593.3 € por beneficiario.
- Prestación de orfandad con un solo beneficiario: 700 €.
- Prestación de orfandad con varios beneficiarios: 1.180 €.
Pensiones mínimas a favor de familiares
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- Por beneficiario: 239,50 €.
- Si no existe viuda ni huérfano pensionistas: 578,50 €.
- Un solo beneficiario con 65 años: 545,20 €.
- Varios beneficiarios: 239,50 € + 353,80 € por beneficiario.
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