
La Audiencia Provincial de Palencia ha revocado una sentencia que condenó a un abogado, en primera instancia, a una multa de 10.490 euros por haber fragmentado en seis demandas separadas reclamaciones que podían tramitarse en un único proceso. ‘Infobae’ publicó esta primera condena, pero por desconocimiento, no informó de que una instancia judicial superior, la Audiencia Provincial, había estimado su recurso y anuló el pago de esa indemnización. El tribunal, en sentencia fechada el 27 de julio de 2026, determinó que las conductas procesales cuestionadas inicialmente no pueden derivar en indemnizaciones civiles.
El abogado demandado representó a seis clientes que habían contratado préstamos con la empresa 4Finance a través del sistema de tarjetas ‘revolving’. En lugar de acumular todas las reclamaciones de nulidad en un único procedimiento, presentó seis demandas separadas. Las tarjetas ‘revolving’ son un tipo de tarjeta de crédito con una característica muy particular en su sistema de pago que las diferencia de las tarjetas de crédito convencionales. En lugar de pagar el total del gasto al mes siguiente (como una tarjeta de crédito normal), las ‘revolving’ permiten aplazar el pago de forma indefinida, pagando cada mes solo una cuota fija o un porcentaje mínimo del saldo pendiente. El resto de la deuda queda aplazada y genera intereses.
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La Audiencia Provincial de Palencia ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia, que en enero de 2026 había condenado al letrado a pagar 10.490,51 euros a ese entidad financiera, además de las costas del procedimiento. El juzgado de origen había apreciado abuso de derecho y responsabilidad extracontractual. 4Finance argumentó que el abogado había actuado de mala fe al fraccionar reclamaciones que podría haber agrupado en un solo proceso. El objetivo, según la financiera, era multiplicar los pronunciamientos favorables en costas.

La Audiencia ha rechazado ahora ese razonamiento de forma terminante. Según el tribunal, el hecho de que un abogado presente demandas por separado, en lugar de acumularlas, constituye, a lo sumo, una irregularidad de orden procesal, no un ilícito civil que genere obligación de indemnizar. El eje de esta nueva sentencia es una distinción que el tribunal desarrolla con detalle: la diferencia entre la mala fe en el proceso y la culpa civil extracontractual. Son conceptos que pertenecen a órdenes jurídicos distintos y no son intercambiables.
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No es obligatorio acumular
La Audiencia Provincial señala que la acumulación de acciones no es obligatoria en el ordenamiento español. El artículo 71 y el artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la establecen como una facultad, no como un deber. De esa opción potestativa no puede derivarse, razonó el tribunal, ni la previsibilidad del daño ni la obligación de evitarlo, que son los dos pilares sobre los que se asienta la responsabilidad extracontractual. El fallo añadió un argumento adicional: en ninguno de los procesos anteriores entre las mismas partes, ni la entidad financiera, ni el propio juez de instancia, ni ninguna otra parte solicitó la acumulación de las demandas. Si nadie la pidió en su momento, resulta contradictorio invocar ese fraccionamiento ahora como fuente de una obligación de reparar.
La resolución es clara al señalar que “sin culpa civil acreditada no es posible determinar la aplicación del artículo 1902 del Código Civil, pues no se aprecia una acción u omisión culpable de la que pueda derivarse causalmente una responsabilidad civil indemnizable”. El tribunal precisó que el ordenamiento ya dispone de instrumentos propios para sancionar la mala fe en los procesos, como la imposición de costas y multas para quienes actúen contra las reglas de la buena fe. Esas herramientas, sostuvo la Audiencia, son la respuesta adecuada y suficiente frente a las conductas procesales abusivas.
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La sentencia también ha incorporado un segundo bloque argumental vinculado al derecho de los consumidores. La Audiencia citó dos fallos del Tribunal Supremo que refuerzan la posición de los letrados que actúan en defensa de prestatarios frente a cláusulas abusivas, como suelen ser los intereses de las tarjetas ‘revolving’. Por ejemplo, la sentencia 1124/2024 del Tribunal Supremo, del 16 de septiembre de 2024, ya rechazó que el hecho de no acumular todas las pretensiones en un mismo proceso proceda la imposición de las costas. En la misma línea, la sentencia 978/2024, del 9 de julio de 2024, señaló que las entidades financieras tienen un deber proactivo de eliminar las cláusulas que la jurisprudencia ya ha declarado nulas, sin esperar a ser demandadas.
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