El Salvador deberá revisar las penas de prisión perpetua, según abogado constitucionalista

El nuevo régimen penal deberá establecer mecanismos regulares de control para condenas de prisión perpetua según lo dispuesto por normas internacionales y por el precedente fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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La reforma constitucional de El
La reforma constitucional de El Salvador permite la prisión perpetua solo en casos de homicidio, violación y terrorismo. (Cortesía FGR)

La necesidad de revisar periódicamente las penas perpetuas será uno de los ejes centrales del nuevo régimen penal en El Salvador, tras la reforma constitucional ratificada el pasado 17 de marzo por la Asamblea Legislativa.

Esta disposición se debe alinear con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, a los cuales el país continúa adscrito, según explicó el abogado constitucionalista Alberto Alfaro Alvarado en entrevista con Infobae.

El artículo 27 de la Constitución de El Salvador fue recientemente modificado para permitir la imposición de la prisión perpetua en los delitos de homicidio, violación y terrorismo. “Incluso las penas perpetuas, con base al estándar interamericano, deben contar con una base de revisión constante”, sostuvo Alfaro Alvarado en la entrevista.

La necesidad de un mecanismo de revisión periódica no es solo una exigencia nacional. El Salvador es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Estos tratados establecen que toda pena privativa de libertad, incluida la cadena perpetua, debe contemplar la posibilidad de reinserción social y revisión periódica de la situación del condenado. De acuerdo con el especialista, “la jurisprudencia de la Corte Interamericana es categórica cuando habla acerca de la cadena perpetua”.

El caso Mendoza y otros vs. Argentina de 2013, citado por Alfaro Alvarado, marcó un precedente relevante para la región. En esa sentencia, la CIDH determinó que las penas perpetuas impuestas a menores de edad por delitos graves violaban la Convención Americana porque no incluían mecanismos efectivos de revisión que valoraran la posibilidad de reinserción.

El tribunal concluyó que el Estado tiene una obligación permanente de revisar si la privación de libertad sigue siendo necesaria, en función de la evolución del condenado y su potencial rehabilitación.

Con 59 votos a favor,
Con 59 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó el pasado 17 de marzo la pena perpetua en El Salvador. /(Asamblea Legislativa)

“La Corte estableció que las penas perpetuas deben revisarse periódicamente y que este estándar no solo aplica a menores de edad, sino que su razonamiento sobre la necesidad de revisar las penas indeterminadas es un estándar que El Salvador deberá considerar al desarrollar este mecanismo”, subrayó Alfaro Alvarado.

El abogado enfatizó que la reforma constitucional salvadoreña, al introducir la prisión perpetua, activa de inmediato la obligación de diseñar procedimientos legales para garantizar la revisión regular de estas condenas, tarea que corresponde ahora al legislador ordinario.

El marco internacional en el que se inscribe la reforma no se limita solo al sistema interamericano. El Salvador también es signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que refuerza la obligación de asegurar el respeto a la dignidad humana y la finalidad de reinserción social de las penas privativas de libertad.

La reforma al artículo 27 de la Constitución introduce una excepción a la prohibición tradicional de las penas perpetuas, permitiendo su aplicación únicamente para homicidio, violación y terrorismo. Esta lista cerrada de delitos, según Alfaro Alvarado, solo podrá ampliarse o modificarse mediante una nueva reforma constitucional. El texto no define de forma autónoma el concepto de terrorismo, que queda a cargo de la ley secundaria, en concordancia con la Ley Especial contra Actos de Terrorismo vigente.

El abogado constitucionalista añadió que la imposición de la pena perpetua en El Salvador solo podrá aplicarse a delitos cometidos después de la entrada en vigor de la reforma, bajo el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Ninguna ley penal que agrave la situación del imputado puede aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia”, afirmó Alfaro Alvarado.

El gobierno salvadoreño también solicitó
El gobierno salvadoreño también solicitó la reforma a leyes secundarias, lo que permitirá que los menores de edad también puedan ser juzgados con penas perpetuas. (Cortesía Fiscalía General de la República)

La reforma también obliga a ajustar el Código Penal y otras leyes accesorias para armonizar el nuevo parámetro constitucional con los estándares internacionales de derechos humanos. Tanto adultos como menores de edad podrían recibir prisión perpetua, pero siempre bajo la condición de que exista un mecanismo de revisión periódica, garantizando la posibilidad de reinserción social.

Entre los desafíos pendientes, el especialista identificó la necesidad de definir los procedimientos exactos y las condiciones bajo las cuales los tribunales deberán revisar las penas perpetuas, asegurando que cumplan con los compromisos internacionales asumidos por El Salvador.