
El Órgano Legislativo de El Salvador aprobó extender hasta el 27 de abril de 2026 el plazo para que los ciudadanos modifiquen su domicilio en el Registro Electoral y puedan participar en las elecciones nacionales programadas para el 28 de febrero de 2027, una medida dirigida a fortalecer la inclusión política y garantizar el derecho al voto. Dicho decreto transitorio ya fue publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de febrero (última edición disponible) para su correspondiente vigencia.
En virtud de esta reforma temporal, tanto los salvadoreños que residen en el país como aquellos que viven en el exterior tendrán acceso a un periodo ampliado para actualizar sus datos de residencia, lo que anteriormente solo estaba permitido hasta el 27 de febrero para quienes deseaban cambiar su centro de votación conforme al Código Electoral.
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Modificación excepcional del calendario electoral para garantizar mayor participación
La ampliación del plazo fue oficializada durante la sesión plenaria 99 celebrada el martes 24 de febrero, tal como consignó el equipo de Infobae. Las disposiciones fueron aprobadas mediante el mecanismo de dispensa de trámite, que permite acelerar el debate y aprobación ante situaciones urgentes o de interés público. El decreto, firmado por diputados del Grupo Parlamentario Nuevas Ideas, recalca que la prórroga fue diseñada para “facilitar a los salvadoreños domiciliados en el territorio nacional la actualización de su lugar de residencia en el Registro Electoral y fortalecer el principio de participación democrática”.
El artículo 20 del Código Electoral establecía históricamente que los cambios de residencia para efectos electorales debían cerrarse 120 días antes de los comicios, lo que ubicaba la fecha límite habitualmente en octubre del año anterior al proceso. La reforma transitoria sancionada por la Asamblea Legislativa desplaza ese tope hasta finales de abril de 2026, algo que, según el nuevo texto legal, representa un “amplio margen” de tiempo adicional para la actualización de datos en el padrón.
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La nueva modalidad será válida únicamente para el periodo electoral de 2027 y no altera el esquema legal de los años siguientes. El Tribunal Supremo Electoral remarcó que la anticipación del proceso electoral prevé una alta participación de la ciudadanía, argumento que respaldó la modificación de fechas establecida.
El voto en el exterior y la importancia de la documentación
La legislación nacional requiere la posesión del Documento Único de Identidad (DUI) para poder ejercer el voto y para realizar la modificación del domicilio en el Registro Electoral. El texto aprobado por la Asamblea Legislativa subraya que “la posesión y actualización de este documento resulta determinante para la correcta incorporación del ciudadano en el Registro Electoral y, en consecuencia, para asegurar la autenticidad y transparencia del padrón electoral”.
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En relación con la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, los salvadoreños residentes fuera del país podrán inscribirse por primera vez o modificar su domicilio hasta 90 días antes de la fecha exacta que establezca el Tribunal Supremo Electoral para las votaciones de 2027.
El decreto legislativo enfatiza la necesidad de garantizar la igualdad y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 72 de la Constitución de la República de El Salvador, que reconoce el sufragio y la asociación en partidos políticos como pilares básicos. Además, las mociones impulsadas por el Grupo Parlamentario Nuevas Ideas fundamentan la extensión del plazo en los principios democráticos recogidos en el artículo 85 constitucional.
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La decisión parlamentaria responde a la expectativa de una participación elevada de electores, especialmente entre los salvadoreños que viven en el exterior. El decreto justifica que “surge la necesidad de que esta población votante pueda realizar actualizaciones de residencia o domicilio en un plazo mayor al establecido en el artículo 20 del Código Electoral”, y determina que la extensión se realiza para cumplir con las garantías que el Estado debe otorgar a todos sus ciudadanos habilitados para votar.
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