
En un contexto de altos niveles de morosidad en la Argentina, el Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires puso en marcha un programa para fomentar la refinanciación de las deudas de los porteños, iniciativa a la que ya se sumaron nueve entidades bancarias.
Se trata del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, que cuenta con sustento en la Ley N° 6.959 aprobada por la Legislatura porteña en junio pasado. La regulación permite a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) refinanciar deudas en mora a una tasa fija que no puede superar el 35% de Tasa Nominal Anual (TNA) y con un plazo mínimo de devolución de 24 meses.
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Las entidades adheridas son Banco Ciudad, Banco Santander, ICBC, Banco Supervielle, Banco Credicoop, Banco Comafi, BBVA, Banco Galicia y Banco Piano. Según detalló la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), el trámite se inicia directamente en cualquiera de estas instituciones; no interviene el organismo fiscal porteño.
El programa no implica una condonación ni una quita. Se trata de un crédito nuevo, con condiciones fijadas por ley, destinado de forma exclusiva a cancelar o refinanciar pasivos preexistentes originados en tarjetas de crédito y préstamos personales otorgados por entidades reguladas por el Banco Central (BCRA).
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Quedan fuera las deudas con billeteras virtuales o financieras no bancarias, precisamente los segmentos donde la morosidad trepó al 33% en junio de 2026, según datos de la Central de Deudores (Cendeu) del BCRA procesados por la consultora 1816. Este número fue casi el triple del 7,6% registrado por los bancos en el mismo período.
“El programa permitirá que las familias porteñas refinancien sus deudas de tarjetas de crédito y préstamos en mora con más plazo y una tasa de interés fija. Es un alivio para la clase media que trabaja, se esfuerza y quiere ponerse al día”, afirmó Jorge Macri, jefe de Gobierno de la Ciudad, al presentar la iniciativa. Macri añadió que la propuesta fue elaborada en conjunto entre el Poder Ejecutivo porteño y la Legislatura “para convertirla en una ley financieramente viable”.
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Quiénes pueden acceder
Para ingresar al programa, los solicitantes deben reunir en forma simultánea cinco condiciones.
- Registrar deudas originadas exclusivamente en tarjetas de crédito o préstamos personales otorgados por entidades financieras reguladas.
- Estar calificado en la Cendeu (Central de Deudores) en situación 2 o 3 —atrasos de entre 60 y 180 días— al 1° de junio de 2026.
- Tener ingresos familiares inferiores a 10 salarios mínimos, vitales y móviles, equivalentes a $3.678.000 pesos en la actualidad.
- Acreditar que los compromisos mensuales de deuda representan más del 30% de los ingresos del hogar.
- Contar con domicilio real en CABA con una antigüedad mínima de dos años.

Quiénes quedan excluidos
La ley establece restricciones patrimoniales para circunscribir el beneficio a quienes atraviesan una situación de vulnerabilidad financiera real. No pueden acceder al programa los propietarios de más de un inmueble, los titulares de vehículos con menos de cinco años de antigüedad —salvo que los destinen a actividades laborales debidamente acreditadas—, ni quienes sean titulares de embarcaciones, aeronaves u otros bienes suntuarios sujetos a registro.
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Tampoco pueden ingresar quienes posean activos financieros —plazos fijos, títulos, bonos, cuotapartes de fondos comunes de inversión, acciones o moneda extranjera— que superen el monto total de la deuda reclamada, ni quienes hayan comprado divisas durante el período en que se generaron las obligaciones a refinanciar.
El procedimiento que describe la AGIP consta de tres pasos: acercarse al Banco Ciudad o a alguna de las entidades adheridas, consultar qué documentación exige la institución para verificar los requisitos y aguardar la evaluación. Si el solicitante reúne las condiciones, el banco informa las condiciones definitivas del crédito. El plazo para presentar la solicitud vence el 13 de octubre de 2026.
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Incentivo fiscal para los bancos
Para estimular la participación de las entidades privadas, la Ciudad dispuso una reducción del 50% en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los intereses percibidos por las refinanciaciones otorgadas bajo este régimen. Las entidades pueden, además, ofrecer condiciones más favorables que las fijadas como piso por la normativa.
La Ley N° 6.959 también incorporó una línea específica a través de Ciudad Microempresas S.A.U., la firma del Banco Ciudad, para refinanciar deudas de emprendedores y trabajadores no registrados que mantengan obligaciones con esa entidad al 1° de junio de 2026. Esta línea aplica los mismos parámetros del programa general y alcanza a quienes registren atrasos de entre 60 y 180 días.
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