En una entrevista exclusiva, Elisa Cerri explicó en Infobae a la Tarde que la ley obliga a los bancos a anular débitos automáticos a pedido del cliente, desmintiendo la creencia de que solo la empresa proveedora puede hacerlo.
Durante una charla con el equipo de Infobae a la Tarde, integrado por Manu Jove, Maia Jastreblansky, Paula Guardia Bourdin y Rosendo Grobo, la abogada Elisa Cerri remarcó que “es muy fácil meterse en un débito automático, pero parece imposible salir”. Según detalló, la Ley de Defensa del Consumidor y la resolución 3859 del Banco Central “obligan al banco a gestionar la baja del servicio si el usuario lo solicita por home banking, sin importar el momento del mes”.
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Cerri señaló que “muchas veces el banco deriva al usuario a la empresa proveedora, pero eso va en contra de la normativa”. Aconsejó: “No llamen por teléfono ni vayan presencial; lo mejor es hacer el reclamo por home banking y pedir el número de reclamo, así queda constancia electrónica”. Explicó que este registro facilita futuras gestiones ante Defensa del Consumidor.

Cómo reclamar la baja del débito automático en el banco
La especialista aclaró: “El banco tiene la obligación de dar de baja el débito automático, según la resolución 3859 del Banco Central”. Insistió en que el trámite debe realizarse por home banking, donde el sistema genera un comprobante y un número de gestión. “Esto es clave, porque si después tenés que hacer un reclamo ante Defensa del Consumidor, te van a pedir ese número”, sostuvo.
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Sumado a esto, la abogada indicó que la fecha del trámite es determinante: “No importa si es a mitad de mes o si ya corrió la facturación; el banco debe frenar los débitos a partir de tu reclamo”. También mencionó que, ante cobros posteriores, el consumidor puede exigir la devolución, siempre que no haya usado el servicio tras solicitar la baja.
Diferencias entre cancelar el débito y dar de baja el servicio
Cerri diferenció claramente: “No es lo mismo dar de baja el débito automático que cancelar el servicio. El stop debit lo hace el banco y rige para adelante, pero la empresa puede seguir reclamando el pago si no diste la baja formal del servicio”. Recomendó enviar un mail a la empresa o utilizar canales oficiales para dejar constancia de la solicitud. “Con ese correo alcanza como prueba”, afirmó.
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Sobre los contratos anuales, como los de gimnasios, subrayó que “nadie puede cobrarte por un servicio que no usás, aunque hayas firmado por doce meses”. Sin embargo, aclaró que los pagos ya efectuados por adelantado son más difíciles de recuperar. “Si pagaste el año entero, podrías intentar un contracargo, pero legalmente ya hiciste el gasto”, explicó.

La falta de cultura de reclamo y las diferencias con Europa
Elisa Cerri destacó que “en Argentina la ley del consumidor tiene muchos grises y deja zonas de abuso para las empresas”. Señaló que en Europa, la normativa exige que el proceso de desuscripción sea tan simple como la suscripción. “Allá, si te complican la baja, la multa es del 10 % de la facturación global de la empresa”, sostuvo, y agregó que esto obliga a compañías tecnológicas internacionales a facilitar la gestión.
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Consultada sobre el contexto local, Cerri recordó que Mendoza creó recientemente una “escuela para consumidores” tras 8.000 denuncias solo en 2025, y que los principales reclamos incluyen seguros no solicitados, débitos desconocidos y problemas en los resúmenes de tarjeta. “La mayoría de los consumidores desconoce sus derechos o cree que reclamar es más engorroso de lo que realmente es”, resumió.
Para quienes necesiten canalizar un reclamo formal, la abogada: “Es más fácil hacer el reclamo ahí que suscribirse a Netflix. Solo necesitás DNI, mail y el CUIT de la empresa. Te citan a una mediación online y suelen devolver el dinero si te descontaron de más”. Cerri cerró con una advertencia: “No usen Mi Argentina para estos reclamos; el que funciona bien es el de la Ciudad de Buenos Aires”.
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