
El Gobierno dejó sin efecto un arancel antidumping del 28% para las hojas de aluminio que provienen desde China. La medida regía desde 2020 por pedido de Aluar, principal productor de aluminio del país, y había sido otorgada por el Gobierno de Alberto Fernández por un plazo de 5 años que vence el próximo 5 de marzo. Tras analizar un informe técnico del área de Comercio Exterior, el Gobierno consideró que “no surge margen de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto objeto de examen”.
Por ello, Aluar perderá la protección frente a la importación china de la que gozó durante los últimos 5 años. La decisión se implementó a través de una resolución del ministerio de Economía que lleva la firma de Luis Caputo y fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Y llega días después del anuncio del cierre de Fate, la planta productora de neumáticos perteneciente al mismo grupo de Aluar, comandado por el empresario Javier Madanes Quintanilla.
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Ante el vencimiento de la medida, Aluar había pedido que se reabra el análisis para su continuidad. La respuesta del Gobierno fue negativa. La opción para la empresa es apelar ante el propio ministerio de Economía y, eventualmente, ante la Jefatura de Gabinete. Solamente cuando haya agotado la instancia administrativa podría presentar alguna acción ante la justicia.
La resolución destacó que Aluar no solamente es la única productora del país tanto de aluminio primario como de “foil”, que es el nombre que reciben las hojas de aluminio analizadas. Como la producción de foil “está integrada aguas arriba con su principal insumo”, Aluar pudo hasta ahora “independizar sus decisiones de precios y producción del resultado económico inmediato en este producto”.
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En ese sentido, destaca lo sucedido durante la vigencia de la medida antidumping que redujeron las importaciones de China a una participación de mercado “que no superó el 3% en el período 2022-2025″. En ese escenario, dice el Gobierno, “Aluar pudo aumentar a la vez sus precios y su participación en el mercado”.
En el periodo investigado, la suba de precio del foil de aluminio fue de entre 5 y 7% según la varidad dentro del mercado interno, al mimo tiempo que el precio internacional del aluminio tuvo una baja del 16%.
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Con precios locales al alza y precios internacionales en caída, y una medida de protección a su favor, “Aluar pasó de una participación de 64% en 2019 a una de 91% en 2024″ en el mercado de foil gracias a su “fortísima presencia” en el mercado del alumino primario.
Si bien para Aluar el principal destino del aluminio que produce es la exportación, la producción local del foil de aluminio resulta un insumo esencial para muchísimas actividades. “El foil de aluminio considerado en la presente revisión se utiliza en la fabricación de envases de bienes de consumo masivo -alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros, y de membranas aislantes destinadas a la construcción. De tal modo, el precio y la accesibilidad al producto investigado termina por impactar sobre diversas cadenas productoras de bienes de consumo básico; así como en la actividad de la construcción”, puntualizó la resolución.
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En la resolución se detalla que la protección que cesa afectaba a las “hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm”, entre otras especificaciones técnicas.

El proceso que hoy terminó de resolverse se había iniciado un año atrás y, desde entonces, ya se habían dejado de aplicar los derechos antidumping que hoy fueron definitivamente cancelados, según explicaron fuentes oficiales a Infobae. Agregaron que el mencionado informe técnico de la Comisión Nacional de Comercio Exterior que recomendó no renovar esas medidas se emitió el 21 de enero pasado, casi un mes antes de que Fate hiciera pública su decisión de cerrar su planta industrial.
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La especialista en comercio exterior Yanina Lojo señaló a Infobae que “desde el punto de vista de la política comercial, la decisión de no prorrogar el antidumping no es menor y tampoco es automática. Las medidas de defensa comercial no están pensadas para transformarse en esquemas permanentes, sino para corregir distorsiones concretas cuando existen pruebas suficientes de dumping y de daño. Si esa evidencia no alcanza el estándar técnico exigido por el Acuerdo Antidumping, la medida debe caer”.
La relevancia de la determinación del Gobierno pasa por las diferencias relevadas entre los precios locales e internacionales para una empresa dominante tanto en el insumo, el aluminio, como en el producto final, el foil. De esta forma, “la decisión final puede generar incomodidad en un sector sensible, pero técnicamente se apoyó en ese cruce fino de información económica. Y en materia de defensa comercial, la solidez del análisis de precios es el núcleo de cualquier decisión responsable”, aseguró Lojo.
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