
En 2020, la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo había establecido que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberían poder revocar las compras. Ahora, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía dispuso una actualización integral de las normas que regulan el derecho de arrepentimiento y la baja de servicios contratados a distancia.
La medida, firmada por el subsecretario Fernando Martin Blanco Muiño, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y afecta a todas las empresas que comercializan bienes y servicios a través de internet o canales digitales.
Así, mediante la Disposición 954/2025, establecieron que los proveedores deberán incorporar en sus sitios web un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicio”, ambos ubicados de manera visible y accesible en el primer acceso a la página.
Estas herramientas permitirán a los consumidores revocar la aceptación de un producto o solicitar la baja de un servicio sin necesidad de registrarse ni realizar trámites adicionales.
De esta manera, fijaron que las empresas proveedoras de servicios o dedicadas a la venta online de bienes tendrán un plazo de 60 días para adecuar sus plataformas.
La normativa responde a la necesidad de simplificar y agilizar los trámites de baja y arrepentimiento en contrataciones a distancia, en línea con el Artículo 10 y el Artículo 34 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, así como el Artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
“Al momento de hacer uso del BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional”, indica la disposición.

También se introducen modalidades especiales para el ejercicio del derecho de arrepentimiento en la compra de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, y en servicios turísticos con fecha determinada.
En estos casos, el plazo de diez días para ejercer el derecho comenzará a correr desde la entrega de las entradas o el comprobante de pago, y la notificación al proveedor deberá realizarse al menos 24 horas antes del evento.
Para servicios turísticos, como locaciones hoteleras o alquiler de autos, se aplican condiciones similares.
Existen excepciones a la aplicación del derecho de arrepentimiento:
- No será válido cuando el producto haya sido consumido, en la compra de productos perecederos
- Cuando la adquisición se realice con fines de reventa o integración en procesos productivos.

En cuanto a la baja de servicios, la disposición exige que el “Botón de Baja de Servicio” esté disponible en el primer acceso a la web o canal digital, y que el trámite no requiera pasos adicionales. Una vez solicitada la baja o el arrepentimiento, el proveedor deberá informar al consumidor, en un plazo máximo de 24 horas, el código de identificación de la petición y tomar las medidas necesarias para efectivizar la solicitud.
La disposición también regula los servicios de atención al consumidor. Las empresas deberán ofrecer atención telefónica o digital en horarios no inferiores a los de operación comercial, y en caso de atención exclusivamente telefónica o electrónica, el horario mínimo será de ocho horas diarias, de lunes a viernes. Además, los proveedores deberán informar en sus páginas web los canales de contacto y el área responsable de la atención al cliente.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo podrá dictar normas interpretativas o complementarias para la adecuada implementación de la medida.
El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme a la Ley 24.240.
Con esta decisión, el Ministerio de Economía busca reforzar la protección de los consumidores en el comercio digital, simplificar los procedimientos de baja y arrepentimiento, y garantizar la transparencia y agilidad en la relación entre empresas y usuarios.
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