
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió prohibir a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada la celebración de nuevos contratos de seguro. La medida también incluyó la imposibilidad de realizar actos de administración sobre sus inmuebles y vínculos de reaseguro. La decisión fue adoptada tras una serie de inspecciones que detectaron graves irregularidades contables, falta de documentación clave y una estimación de reservas técnicas por debajo de los niveles exigidos por la normativa vigente.
El caso se inició con la presentación de los estados contables al 31 de marzo de 2025, que según los documentos oficiales evidenciaron una “situación financiera transitoria” y una incapacidad para ordenar los pagos de la compañía. En ese contexto, la aseguradora notificó un embargo bancario de más de 300 millones de pesos, lo que derivó en reclamos similares de otros acreedores. Esta situación provocó una caída significativa en la liquidez de la firma.
A raíz de ese escenario, la SSN resolvió el 19 de mayo de 2025 una inhibición general de bienes sobre la compañía, con fundamento en el artículo 86 de la Ley 20.091. Posteriormente, mantuvo esa medida mediante una nueva resolución el 28 de mayo, al constatar la persistencia de las condiciones que la motivaron.
Paralelamente, la Gerencia de Inspección del organismo regulador inició una revisión in situ para verificar la situación patrimonial y financiera de la entidad. Sin embargo, de acuerdo con los informes internos, la aseguradora no entregó información básica requerida. Entre las omisiones figuran la falta de entrega de libros contables y societarios, planillas de siniestros en trámite, detalle de rubros del balance, estado procesal de juicios y sentencias firmes, montos comprometidos, pagos realizados y autorizaciones para levantar el secreto bancario.

En particular, el informe de inspección identificó irregularidades en la administración de la empresa. Mencionó sentencias firmes impagas, reservas subestimadas tanto en juicios como en siniestros administrativos, diferencias en la información sobre el pasivo judicial, deudas fiscales sin comprobantes de pago y embargos activos.
Como consecuencia de esas omisiones e inconsistencias, el organismo afirmó que no pudo determinar con certeza la posición técnica de la aseguradora. Al mismo tiempo, el balance presentado por la empresa indicaba una deuda con reaseguradores que no coincidía con los montos por los cuales había solicitado el levantamiento de restricciones sobre inversiones.
Además, un cálculo realizado con herramientas internas del organismo estimó que la compañía requería un ajuste del 93% sobre sus reservas para cumplir con el mínimo reglamentario. Según esa proyección, debía incrementar sus pasivos por 4.473 millones de pesos, alcanzando un total de más de 4.800 millones de pesos, lo cual repercutía negativamente en su nivel de solvencia.
La SSN consideró que las anomalías detectadas, junto con la imposibilidad de acceder a información clave, configuraban una situación de marginalidad normativa. Bajo esa premisa, encuadró la situación de La Nueva en lo dispuesto por el inciso f) del artículo 86 de la Ley 20.091, que habilita a la autoridad de control a adoptar medidas cautelares ante eventuales riesgos para los asegurados.
Como consecuencia, la resolución firmada por el Superintendente de Seguros de la Nación determinó la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro por parte de La Nueva Seguros. También impidió que la firma realizara actos de administración respecto de sus inmuebles y de sus relaciones contractuales de reaseguro. Específicamente, la aseguradora no podrá ejecutar operaciones que impliquen corte de responsabilidad o exclusión del reasegurador.
La disposición también instruyó a la Gerencia de Inspección para relevar el estado de ocupación de los inmuebles y registrar el corte de emisión de pólizas al momento de la notificación. Asimismo, ordenó a la Gerencia de Autorizaciones y Registros y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos realizar las presentaciones y diligencias necesarias para implementar las medidas.
Además, la SSN notificó a la aseguradora que la resolución es recurrible conforme los artículos 83 y 86 de la Ley 20.091. En caso de apelar, deberá hacerlo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), bajo el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Sumarios.
La situación de La Nueva Seguros no representa un caso aislado. Durante 2025, otras compañías del sector registraron incidentes similares. En el caso de La Nueva, el antecedente inmediato fue la imposición de una multa por parte del gobierno nacional debido a la presentación de estados contables con irregularidades. Dicha sanción se aplicó en el marco de la gestión actual de la SSN, que inició una política de controles más estrictos.
Otro episodio relevante ocurrió con Orbis Seguros, que cesó sus operaciones a comienzos de este año. La compañía comunicó el retiro voluntario del mercado, lo que implicó la finalización de las coberturas activas y la necesidad de reubicación de sus clientes en otras entidades. En ese proceso, intervinieron distintas dependencias oficiales para garantizar la continuidad de las prestaciones a los asegurados.
Ambos casos reflejan la aplicación de mecanismos preventivos contemplados por la ley vigente. El artículo 86 de la Ley 20.091 otorga a la SSN herramientas para actuar cuando se detectan condiciones que puedan afectar el funcionamiento normal de una aseguradora o poner en riesgo los intereses de los asegurados. Entre esas medidas se incluyen la prohibición de emitir nuevas pólizas, la inhibición general de bienes, la intervención administrativa y la revocación de la autorización para operar.
Según el marco normativo, las disposiciones adoptadas por el organismo deben aplicarse de manera inmediata y “inaudita parte”, es decir, sin necesidad de que la parte afectada sea previamente escuchada. Esta modalidad responde al carácter preventivo y urgente de las intervenciones regulatorias, y busca evitar situaciones que comprometan los derechos de terceros o el orden del sistema.
La decisión sobre La Nueva Seguros fue avalada por las Gerencias de Inspección, Evaluación y Asuntos Jurídicos de la SSN, que dictaminaron sobre la procedencia de las medidas en función de los elementos disponibles en el expediente. La resolución también ordenó su publicación en el Boletín Oficial y su inscripción en el Registro Oficial correspondiente.
A través de estas acciones, el organismo regulador intentó garantizar el cumplimiento de los principios técnicos que rigen la actividad aseguradora, preservar la solvencia patrimonial de los operadores y proteger a los titulares de pólizas. En este caso, al no contar con información validada ni con reservas suficientes, la SSN consideró necesaria la adopción de medidas más severas.
La evolución del caso quedará sujeta a nuevos informes, potenciales presentaciones legales por parte de la firma involucrada y posibles definiciones sobre su futuro operativo en el mercado local.
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