
Desde el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, lanzaron una nueva convocatoria para la asignación de cupos de importación de vehículos eléctricos e híbridos con arancel cero.
Así lo establece la Resolución 210/2025, firmada por el secretario Esteban Marzorati y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, donde se dispone la distribución de 21.738 unidades para el resto del año, en el marco del régimen especial previsto por el Decreto 49/2025.
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La decisión afecta a todas las personas jurídicas interesadas en importar vehículos con tecnologías de motorización alternativas, siempre que el valor FOB unitario no supere los 16.000 dólares estadounidenses.
Además de tener un precio menor a USD 16.000 FOB (libre de impuestos y gastos) en el puerto de salida, los autos deben cumplir con otras dos condiciones esenciales para obtener la aprobación de las unidades solicitadas para importar bajo este régimen especial: ser híbridos o eléctricos e ingresar al país antes del 31 de enero.
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El régimen, que ya había asignado 28.262 unidades en una primera convocatoria, busca completar el cupo anual de 50.000 vehículos habilitados para ingresar al país bajo este beneficio arancelario.
La resolución detalla que de las 21.738 unidades disponibles, 15.715 se destinarán a empresas terminales radicadas y con producción en Argentina, mientras que 6.023 corresponderán a personas jurídicas que no cumplan con esa condición.
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El texto aclara que “todo aquel cupo, correspondiente a la Primera Convocatoria, que se libere, se sumará a la totalidad de unidades previstas en la presente medida y podrá ser asignado con los criterios y la proporcionalidad prevista”.
El proceso de asignación se realizará en función del menor precio de lista de venta al público comprometido y la fecha estimada para la nacionalización de los vehículos. En caso de igualdad de precios, se priorizará la fecha más próxima de nacionalización declarada.
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Según la resolución, “las solicitudes de cupo se otorgarán según el precio de lista de venta al público en dólares estadounidenses, siguiendo un orden de prelación desde el más bajo al más alto”.

Las empresas interesadas deberán presentar sus solicitudes exclusivamente a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD) en un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la resolución.
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No se admitirán presentaciones en soporte físico, por correo postal ni por otros medios electrónicos distintos al previsto. La documentación requerida incluye una declaración jurada de cumplimiento de las normas de seguridad vehicular y de las condiciones establecidas en la Ley 24.449 de Tránsito y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
La resolución también establece que los cupos liberados por renuncia o por no cumplimiento de nacionalización serán reasignados a los solicitantes que hayan cumplido con los requisitos y no hayan recibido cupo o hayan recibido uno inferior al solicitado, respetando el orden de prelación. Los nuevos asignatarios deberán manifestar su aceptación en un plazo de cinco días hábiles, caso contrario se considerará desistida la reasignación.
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El texto oficial advierte que la presentación de la solicitud implica “el pleno conocimiento y aceptación de la totalidad de normas y cláusulas que rigen a este procedimiento”, y que no se admitirán excusas por mal funcionamiento de la plataforma electrónica. Además, otorga un plazo de diez días hábiles para que los asignatarios renuncien total o parcialmente al cupo sin penalidad, desde la publicación del acto de asignación.
La medida responde a la actualización de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) realizada por la Dirección General de Aduanas y a la necesidad de completar el cupo anual previsto por el decreto. El secretario Esteban Marzorati firmó la resolución en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto 49/25.
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La resolución subraya que “el presente llamado únicamente se limita a la asignación de cupos para aquellos solicitantes constituidos como personas jurídicas, cuya finalidad sea la comercialización de los vehículos alcanzados por el régimen, en observancia con las obligaciones establecidas en las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 24.449 de Tránsito”.
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