
A partir del anuncio realizado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el cual incluye el levantamiento del cepo a la compra de moneda extranjera a partir de este lunes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en el régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales vinculados a operaciones en moneda extranjera.
Las modificaciones implementadas sobre la Resolución General N° 5617/24 —que refiere a operaciones como la compra de divisas, pagos en el exterior y gastos turísticos—, tienen aplicación inmediata para las operaciones de cambio realizadas a partir de este lunes. Previo a esta modificación, introducida por la publicación de la Resolución General 5672/2025, se mencionaba la aplicación de percepciones impositivas sobre la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, los pagos al exterior mediante tarjetas, la compra de servicios turísticos y de transporte internacional, así como otras transacciones similares.
Con esta nueva normativa, el organismo a cargo de la recaudación tributaria introdujo ajustes que modifica artículos del régimen anterior, tanto como la estructura técnica de codificación utilizada en la declaración y recaudación de las percepciones.
Entre los principales cambios introducidos figura la sustitución del inciso a) del artículo 1°, el cual ahora especifica que el régimen alcanza a la compra de billetes y divisas extranjeras —incluidos cheques de viajero— “efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones”, en el marco de la reglamentación vigente para el mercado de cambios.
Este punto busca delimitar con mayor precisión las operaciones alcanzadas por el régimen, concentrándose en aquellas que no tienen como finalidad el cumplimiento de obligaciones concretas y que, por tanto, revelan una mayor capacidad contributiva potencial.
Otro cambio relevante es la incorporación de un nuevo inciso en el artículo 2°, el cual amplía el universo de sujetos alcanzados por las percepciones. A partir de ahora, la compra de moneda extranjera también estará sujeta al régimen cuando sea realizada por personas humanas y sucesiones indivisas (en las que hay más de un heredero). Esta adición responde a la necesidad de alinear la aplicación del régimen con los perfiles de contribuyentes que más habitualmente acceden al mercado cambiario para fines personales, como el atesoramiento.
Al mismo tiempo, se reformuló el cuadro de códigos de percepción contenido en el artículo 15, que permite identificar el tipo de operación alcanzada y el régimen específico que corresponde a cada caso. El nuevo cuadro abarca, entre otras operaciones, la compra de moneda extranjera, la adquisición de bienes y servicios en el exterior, los servicios prestados por no residentes, los contratados por agencias de viajes y turismo y los pasajes de transporte internacional. En todos los casos, se diferencian los códigos de régimen según si el sujeto es parte del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) o si pertenece al régimen general. Esta diferenciación tiene implicancias prácticas y administrativas, tanto para el contribuyente como para los agentes encargados de realizar la percepción, como bancos o agencias de viaje.
Según lo dispuesto, todas las modificaciones introducidas comenzaron a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica que los agentes de percepción y los contribuyentes deberán adaptar de forma inmediata sus sistemas y prácticas a la nueva normativa.
La medida fue firmada por el titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Juan Alberto Pazo, y se enmarca dentro de un proceso más amplio de revisión de los esquemas de percepción impositiva utilizados en operaciones de cambio. Este avance se da a partir del paquete de medidas implementadas por el Gobierno en los últimos días, tras el acuerdo aprobado por el Fondo Monetario Internacional.
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