
A partir del anuncio realizado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el cual incluye el levantamiento del cepo a la compra de moneda extranjera a partir de este lunes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en el régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales vinculados a operaciones en moneda extranjera.
Las modificaciones implementadas sobre la Resolución General N° 5617/24 —que refiere a operaciones como la compra de divisas, pagos en el exterior y gastos turísticos—, tienen aplicación inmediata para las operaciones de cambio realizadas a partir de este lunes. Previo a esta modificación, introducida por la publicación de la Resolución General 5672/2025, se mencionaba la aplicación de percepciones impositivas sobre la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, los pagos al exterior mediante tarjetas, la compra de servicios turísticos y de transporte internacional, así como otras transacciones similares.
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Con esta nueva normativa, el organismo a cargo de la recaudación tributaria introdujo ajustes que modifica artículos del régimen anterior, tanto como la estructura técnica de codificación utilizada en la declaración y recaudación de las percepciones.
Entre los principales cambios introducidos figura la sustitución del inciso a) del artículo 1°, el cual ahora especifica que el régimen alcanza a la compra de billetes y divisas extranjeras —incluidos cheques de viajero— “efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones”, en el marco de la reglamentación vigente para el mercado de cambios.
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Este punto busca delimitar con mayor precisión las operaciones alcanzadas por el régimen, concentrándose en aquellas que no tienen como finalidad el cumplimiento de obligaciones concretas y que, por tanto, revelan una mayor capacidad contributiva potencial.
Otro cambio relevante es la incorporación de un nuevo inciso en el artículo 2°, el cual amplía el universo de sujetos alcanzados por las percepciones. A partir de ahora, la compra de moneda extranjera también estará sujeta al régimen cuando sea realizada por personas humanas y sucesiones indivisas (en las que hay más de un heredero). Esta adición responde a la necesidad de alinear la aplicación del régimen con los perfiles de contribuyentes que más habitualmente acceden al mercado cambiario para fines personales, como el atesoramiento.
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Al mismo tiempo, se reformuló el cuadro de códigos de percepción contenido en el artículo 15, que permite identificar el tipo de operación alcanzada y el régimen específico que corresponde a cada caso. El nuevo cuadro abarca, entre otras operaciones, la compra de moneda extranjera, la adquisición de bienes y servicios en el exterior, los servicios prestados por no residentes, los contratados por agencias de viajes y turismo y los pasajes de transporte internacional. En todos los casos, se diferencian los códigos de régimen según si el sujeto es parte del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) o si pertenece al régimen general. Esta diferenciación tiene implicancias prácticas y administrativas, tanto para el contribuyente como para los agentes encargados de realizar la percepción, como bancos o agencias de viaje.
Según lo dispuesto, todas las modificaciones introducidas comenzaron a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica que los agentes de percepción y los contribuyentes deberán adaptar de forma inmediata sus sistemas y prácticas a la nueva normativa.
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La medida fue firmada por el titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Juan Alberto Pazo, y se enmarca dentro de un proceso más amplio de revisión de los esquemas de percepción impositiva utilizados en operaciones de cambio. Este avance se da a partir del paquete de medidas implementadas por el Gobierno en los últimos días, tras el acuerdo aprobado por el Fondo Monetario Internacional.
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