
Los jubilados y pensionados que viven en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden acceder al beneficio de no pagar Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) bajo determinadas condiciones.
De acuerdo al Código Fiscal Vigente aquellos jubilados y pensionados que cumplan con los siguientes requisitos podrán acceder a una exención total o parcial del ABL en la ciudad:
- Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
- Percibir un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o a dos veces y media de la jubilación mínima, lo que resulte mayor ($539.000)
- La valuación no debe exceder del importe que establezca la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso el valor se fija en $75.000 (tomando como referencia la valuación fiscal del inmueble vigente al año 2011).
Para realizar el trámite online se debe ingresar al sitio web (www.agip.gob.ar/tramites/247/3) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y dirigirse al apartado “Inmobiliario / ABL - Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados”. Luego se deberá completar el formulario. Es necesario tener a mano la siguiente documentación:
- DNI del beneficiario.
- Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.
- Título de la propiedad.
- Si es inquilino, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.
- Si es usufructuario, Escritura con usufructo.
- Formulario “Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados” que podrá descargar al pie de esta página.
Según la legisladora porteña, Graciela Ocaña, ya el 92% de los jubilados que se contactaron al mail exencionesabl@gmail.com o llamó al 4338-3026 para asesorarse pudieron obtener la exención.
También, se podrán eximir del pago del impuesto los dueños que alquilen inmuebles con destino a vivienda, excepto las locaciones y/o sublocaciones que se alquilen con fines turísticos.
“El beneficio fiscal será otorgado por la duración del contrato de locación o por un plazo de treinta y seis (36) meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. La citada Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026″, indica el gobierno de la ciudad.
En este caso los beneficiarios son los titulares de dominio, usufructuarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
- Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
- El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su firma.
- El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.
Para realizar el trámite deberá acceder a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con Clave Ciudad. Luego deberá elegir la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y especificar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640″.
Para realizar el trámite hay que adjuntar la siguiente documentación:
- Contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.
- Número de partida.
- DNI del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda.
- Escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del gravamen.
- Certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Últimas Noticias
El dólar volvió a caer, tocó un mínimo en un mes y se aleja del techo de la banda
La divisa mayorista terminó operada a $1.390,50, su menor cotización desde el 24 de febrero. El público cayó a $1.410 en el Banco Nación

Más de 10 millones de familias tienen problemas habitacionales en la Argentina, según un estudio
El informe redefine el déficit habitacional en el país al sumar la problemática de los inquilinos. El análisis advierte sobre el impacto de la pobreza en el acceso a un techo digno y la falta de crédito para la clase media.

Banco Macro adquirió el 50% de Banco Sáenz para profundizar su estrategia digital junto a Personal Pay
La operación, pendiente de aprobación por el Banco Central de la República Argentina, refuerza la integración entre banca tradicional y soluciones fintech, ampliando la propuesta de servicios financieros en el mercado argentino

Alivio fiscal para bares y restaurantes: vence el plazo para pedir la exención de ABL en CABA ante la caída de la actividad
El sector afronta una nueva instancia administrativa destinada a comercios gastronómicos y de hospedaje, con impacto directo en su economía durante el primer semestre del año

ANSES: quiénes cobran hoy viernes 20 de marzo de 2026
El refuerzo extraordinario acompaña el aumento de marzo, elevando los ingresos mínimos y asegurando la actualización automática para todos los beneficiarios del sistema previsional nacional


